REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000366
ASUNTO : BP01-P-2006-000366
Por recibido en fecha 21 de los corrientes, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. LEONARDO REYES, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 22 de Enero de 2006, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos Derechos Humanos, Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “………………….. cuando nos desplazábamos por la Calle Virgen del Valle del mencionado Barrio avistamos en un pequeño callejón a un grupo de ciudadanos que se encontraban ingiriendo licor y procedimos a darle la voz de alto para chequearlos ……… y en momentos en que le estaba practicando la inspección corporal……. Uno de ellos en forma agresiva y desafiante se negaba a ser revisado e intento evadirnos……… encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jean que viste “UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE ONCE (11) MINI-ENVOLTORIOS DE PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS ESTOS A SU VEZ CADA UNO DE ELLOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA”………..”
A los folios 08 al 12 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió al ciudadano SAUL JOSE SANABRIA RIZALES, la Libertad Plena y Sin Restricciones. Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de la ciudadana mencionada por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano SAUL JOSE SANABRIA RIZALES. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI-EXTENSION EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado SAUL JOSE SANABRIA RIZALES. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO