REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003768
ASUNTO BP01-P-2006-003768
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que la ciudadana MIOSOTTYS AMADA PARACO DUARTE, sea conducida por la fuerza pública y en forma inmediata ante esa representación Fiscal, a objeto de ser entrevistado acerca de los hechos contenidos en la investigación Nº 03-F1-6055-06 (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), este Tribunal a los fines de decidir la misma, OBSERVA:
En fecha 21 de Mayo del presente año, el Ministerio Público obtuvo conocimiento por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, sobre una denuncia interpuesta por la ciudadana JOSEFA ANTONIA JIMENEZ DE CORTEZ, quien manifestó entre otras cosas que su hermano de nombre JEREMIAS ROMERO COVA, en fecha 19 de Mayo de 2006 había salido a trabajar en su vehículo y hasta la presente fecha se desconocía de su paradero, ordenando el representante Fiscal el inicio de la correspondiente averiguación.
Se evidencias de las actas procesales que cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana MIOSSOTTYS AMADA PARACO DUARTE, quien manifestó que el ciudadano JESUS ENRIQUE CABEZA NAVARRO, quien es su novio le había entregado un arma de fuego con el fin de que se la guardara y la cual fue incautada en virtud de la Visita Domiciliaria practicada en la residencia de la mencionada ciudadana.
Por otra parte, en diversas oportunidades la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ha solicitado la comparecencia ante su Despacho de la ciudadana MIOSSOTTYS AMADA PARACO DUARTE, a los fines que deponga mediante entrevista, su conocimiento sobre los hechos contentivos de la investigación desarrollada.-
Así las cosas, podemos observar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma Inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.
Por lo que en virtud de lo establecido en dicho artículo, en relación con el artículo 187, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de de garantizar la celeridad y protección de la victima en el presente proceso, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es acordar la CONDUCCIÓN bajo la fuerza pública, de la ciudadana MYOSSOTTYS AMADA PARACO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 13.168.722, residenciada en la Calle 19 de Abril, Casa N° 25, Sector San Diego, Vía Chupulún, Municipio Sotillo, a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal, Edificio Ministerio Público, frente al Centro Comercial Regina; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación N° 03-F1-6055-06 (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, para lo cual se autoriza a practicar dicho procedimiento, a funcionarios adscritos a la Sub Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de la ciudadana MYOSSOTTYS AMADA PARACO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 13.168.722, residenciada en la Calle 19 de Abril, Casa N° 25, Sector San Diego, Vía Chupulún, Municipio Sotillo a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal, Edificio Ministerio Público, frente al Centro Comercial Regina; puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación N° 03-F1-6055-06 (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 310, en relación con el artículo 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO