REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-004169
ASUNTO: BP01-P-2006-004169
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado: LENIN ALBERTO PONCE TORRES, solicitando LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oído como fue el Imputado debidamente asistida por la Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
PRIMERO: Considera quién aquí decide que se evidencia de Acta Policial, de Fecha 04 de Junio de 2.006, suscrita por el funcionario LUIS CANACHE, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; evidenciándose de que al momento que le efectuaron la revisión corporal no se prestaron a colaborar como testigos presentes, que puedan corroborar lo explanado por los funcionarios actuantes en la referida Acta Policial; por lo tanto, no existe delito alguno que se encuentre tipificado en el Código Penal; en consecuencia se decreta para el Ciudadano: LENIN ALBERTO PONCE TORRES, su inmediata libertad, declarando Con Lugar la petición presentada por el representante de la Vindicta Pública, librándose al efecto el respectivo oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
TERCERO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase la presente causa a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCION al Ciudadano: LENIN ALBERTO PONCE TORRES, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.285.385, natural de Caracas, nacido en fecha 07-04-74, hijo de ELIAS PONCE (V) Y AURA DEYANIRA DE PONCE (V), de profesión u oficio Obrero, domiciliado Boyacá III, Sector N° 01, Vereda N° 02, Casa N° 06, Barcelona- Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de la prenombrada ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA.
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ISIS TOVAR DIAZ
Resolución:
Libertad Sin Restricción
Asunto: BP01-P-2006-004169
Fecha: 05-06-2.006