REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004210
ASUNTO : BP01-P-2006-004210
Por recibido el presente expediente, en fecha 06 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimasexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 27 de Julio de 2000, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano FELIX CELESTINO MARAIMA TRIANA, por ante la Delegación Barcelona del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que mi menor hija: Karina del Valle Maraima Mendoza, de 17 años de edad, salio de la casa el día domingo 23-07-2000, a las 06:00 de la mañana. Hacia su trabajo en la panadería Betania, en la avenida caracas, de esta ciudad, y yo la fui a buscar ese mismo día a las 2:00 de la tarde ya que ella en la mañana, me había dicho que la fuera a buscar y cuando llegue a esa hora ya la panadería estaba cerrada y una señora que limpia me dijo que se había ido con varios muchachos para plaza mayor y desde allí no la el vuelto a ver ……..”
Al folio 07 cursa DECLARACION de la adolescente KARINA DEL VALLE MARAIMA MENDOZA, rendida por ante la sede de la Delegación Barcelona del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “Bueno el día domingo 23-07-2000, a las 05:30 horas de la mañana, salí en compañía de mi papa, hacia mi trabajo, ubicado en la avenida caracas, panadería Betania de esta ciudad, mi papa me dejo en la panadería y yo trabaje hasta las 02:00 de la tarde, luego salí de la panadería me fui con unos compañeros de trabajo para Plaza mayor, a ver las tiendas y caminar por el centro comercial, luego como a las 08:30 horas de la noche, me fui con mi amiga de nombre Andreina, para su casa, donde estuve hasta el día de hoy, que llame a mi papa, para que me fuera a buscaren la parada de las casitas, en Barcelona y estoy aquí………”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Decimasexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO