REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004263
ASUNTO : BP01-P-2006-004263
Por recibido el presente expediente, en fecha 06 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 22 de Septiembre de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano AGUSTIN RAMON YAGUARACUTO GUARAMACO, rendida por ante la Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a un sujeto de nombre JOSE APODADO EL GUACHARACO, quien para el momento en que andaba en compañía de otro sujeto de nombre HECTOR LUIS APODADO el exterminio, le efectuó un disparo a mi hijo YORMAN JOSE YAGUARACUTO, pero antes ya le habían quitado una Bicicleta pequeña, numero 26, color azul, valorada en 130.000 bolívares y los zapatos deportivos valorado en 100.000 bolívares, encontrándose actualmente mi hijo en mi casa………...”
Al folio 12, cursa Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona del adolescente YORMAN JOSE YAGUARACUTO, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, donde se le apreció: CURACION: 10 DIAS SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER DE LA LESION: LEVE.”
De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que contempla una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES y su lapso de prescripción es de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º Ejusdem, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos , hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, seguida en contra de los ciudadanos JOSE APODADO EL GUACHARACO y HECTOR LUIS APODADO EL EXTERMINIO, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.