REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001511
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 07-10-2003, este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo Caución Juratoria al acusado EDGAR ALEXANDER MARCANO CAMPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 253, 259, 264 y 256, ordinales 3° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: (1) Cumplir con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2002, a excepción de la Caución Personal, las cuales consisten en: a) Presentación periódica cada Diez (10) días ante la Oficina de Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. b) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal que conozca de la causa, sin previa autorización; (2) Comprometerse a someterse al proceso Penal que se le sigue, no obstaculizar el desarrollo de la regularidad del Proceso y abstenerse de cometer nuevos delitos.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue al acusado EDGAR ALEXANDER MARCANO CAMPOS, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado dio cumplimiento por última vez a sus periódicas presentaciones el día 27-03-2006, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Y ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio de los Ciudadanos: AUGUST BRIEGERT y JUDITH CORDOVA MOYA, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado EDGAR ALEXANDER MARCANO CAMPOS, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA con su respectiva Boleta de Encarcelación, al referido acusado, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Asimismo, se Acuerda DIFERIR el acto JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL, para el día 08 DE AGOSTO DE 2006., A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por este Tribunal de Juicio N° 01, en fecha 07-10-2003, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO EDGAR ALEXANDER MARCANO CAMPOS, plenamente identificado en autos, con su respectiva Boleta de Encarcelación, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado EDGAR ALEXANDER MARCANO CAMPOS, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Y ROBO AGRAVADO, previsto y penado en los artículos 417 y 460 del Código Penal. TERCERO: Acuerda DIFERIR el acto JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL, para el día 08 DE AGOSTO DE 2006., A LAS 10:30 DE LA MAÑANA . Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Líbrese Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES.