REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000184
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, en virtud de la reiterada incomparecencia del Acusado CARLOS JOSE ARRETURETA a las distintas convocatorias que le hiciere este Tribunal a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública, siendo su ultima comparecencia en fecha 17/08/04; aunado a que no ha comparecido ante la autoridad judicial que lo cito en fecha 17/08/2004 a los fines que designará defensor público o privado que lo asista en la presente causa que se le sigue, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 13 de Mayo de 2004, este Tribunal, otorgó al acusado CARLOS JOSE ARRETURETA las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en la Presentación ante el Tribunal cada 15 días, debidamente aceptada por el acusado según se evidencia de acta de imposición de fecha 13 de Mayo 2004.
SEGUNDO: Reza el articulo 262 del texto adjetivo penal, en sus ordinales segundo y tercero, que será revocada, aun de oficio, las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas, cuando el imputado no asistiere por justa causa ante la autoridad judicial que lo requiera; así como también, cuando este no cumpliera a una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
TERCERO: En fecha 17 de Agosto de 2004, una de las oportunidades fijadas para la realización del Debate Oral y Público, verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que el acusado CARLOS JOSE ARRETURETA, no compareció. De tal manera que se acordó Suspender la Celebración del Juicio Oral y Público, hasta comparezcan los acusados de autos a designar defensa bien pública o privada.
CUARTO: De la revisión del Sistema Juris 2000; este Tribunal pudo apreciar, el incumplimiento por parte del acusado CARLOS JOSE ARRETURETA al Régimen de Presentaciones que le fuere impuesto por este Juzgado, así como a la convocatoria que le se le hicieren a los fines de designar defensor, con lo cual se evidencia que la conducta desplegada por el Acusado se subsume en los supuestos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al Acusado.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado CARLOS JOSE ARRETURETA, a las obligaciones que le fueran impuestas por la ley, y las cuales se comprometió a cumplir; según se evidencia de acta de imposición de fecha 13 de Mayo de 2004, que forma parte de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas y ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado CARLOS JOSE ARRETURETA, ampliamente identificado en autos; y una vez hecha efectiva la misma, quedara a la orden de este Juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines legales consiguientes. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.