REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003488
ASUNTO : BP01-P-2005-003488
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea Revocada la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el imputado LUIS ALBERTO GIRALDO, en virtud que el imputado incumple de manera reiterada e injustificada con las presentaciones establecidas por el Tribunal de Control, así como tampoco comparece a las audiencias orales y públicas convocadas por este Órgano jurisdiccional, ello aunado a que la víctima Maria Linares ha manifestado que el imputado persiste en su conducta violenta en contra de esta y de sus menores hijos. Este Tribunal de Juicio N° 01, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, en virtud de la reiterada incomparecencia del imptado LUIS ALBERTO GIRALDO a las distintas convocatorias que le hiciere este Tribunal a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública, siendo su ultima comparecencia en fecha 30/11/05; aunado a que no ha comparecido ante la autoridad judicial que lo cito en fecha 04/04/2006 a los fines que compareciera al Juicio Oral y Público para el día 06 de Junio de 2006.
SEGUNDO: En fecha 22 de Julio de 2005, el Tribunal de Control N° 07, otorgó al imputado LUIS ALBERTO GIRALDOT la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en la Presentación ante el Tribunal cada (15) días, debidamente aceptada por el acusado según se evidencia de acta de imposición de esa misma fecha.
TERCERO: Reza el articulo 262 del texto adjetivo penal, en sus ordinales segundo y tercero, que será revocada, aun de oficio, las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas, cuando el imputado no asistiere por justa causa ante la autoridad judicial que lo requiera; así como también, cuando este no cumpliera a una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
CUARTO: En fecha 06 de Junio de 2006, una de las oportunidades fijadas para la realización del Debate Oral y Público, verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que el imputado LUIS ALBERTO GIRALDO QUICENO, no compareció. De igual forma, de la revisión del Sistema Juris 2000; este Tribunal pudo apreciar, el incumplimiento por parte del imputado al Régimen de Presentaciones que le fuere impuesto por el referido Juzgado de Control, así como a la convocatoria que le se le hicieren a los fines de comparecer al juicio oral y público, con lo cual se evidencia que la conducta desplegada por el referido imputado se subsume en los supuestos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del imputado LUIS ALBERTO GIRALDO QUICENO a las obligaciones que le fueran impuestas por la ley, y las cuales se comprometió a cumplir; según se evidencia de acta de imposición de fecha 22 de Julio de 2005, que forma parte de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fue impuesta y ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado LUIS ALBERTO GIRALDO QUICENO, ampliamente identificado en autos; y una vez hecha efectiva la misma, quedara a la orden de este Juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines legales consiguientes. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.