REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013390
ASUNTO : BP01-P-2004-000863
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZ: DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
IMPUTADO: JOSE DE JESUS MALENO REYES
VÍCTIMA: NORELYS JOSEFINA OROPEZA
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
DEFENSOR: DR. OCTAVIO CASTELLANO
FISCAL: DRA. CARMEN ELOINA BRITO
SECRETARIA: ABG. NEREIDA REYES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE DE JESUS MALENO REYES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.904.167, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-01-1952, de 52 años de edad, de profesión u oficio Deportista, de estado civil Casado, hijo de LUISA REYES (V) Y JOSE DE JESUS MALENO (V), residenciado en Calle la Unión, Barrio Pedro Antonio Medina, Casa Nº 55, Clarines, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Los hechos que se le imputan al ciudadano JOSE DE JESUS MALENO REYES, ya identificado son los siguientes: “Siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, el día Martes 31/08/2004, la ciudadana NORELYS JOSEFINA OROPEZA ( ya identificada), se encontraba en su casa, en compañía de su hija mayor de nombre YOHANA MALENO OROPEZA, de 26 años de edad, su hija menor LIDUBINA FELIPE MALENO OROPEZA, de 7 años de edad y su nietito de tres años que se llama LUIS GOMEZ, cuando de pronto su esposo de nombre JOSE DE JESUS MALENO REYES, empezó a decirle que tenía que vender la casa, ya que el quería comprarse un carro, manifestándole la ciudadana NORELYS OROPEZA, que si vendían la casa donde iban a vivir, que como va a pensar así, que no pensara en los hijos grandes, que pensara en su hija menor LIDUBINA, luego diciéndole el mismo que eso no era su problema. Según versiones de la ciudadana NORELYS OROPEZA hace cuatro años ha llevado maltratos verbales, físicos, psicológicos, por parte de su esposo, y ha sus hijos los tiene aterrorizados, ya que el los amenaza, y además dicho ciudadano en alguna oportunidad manifestó que iba a agarrar la escopeta que tiene en su casa y les iba a dar un tiro a cada uno de ellos. Ese día la agarró y la golpeó con los puños, por el cuello, por la espalda, por los senos, por la cara, la agarró por los cabellos y la tiro contra el piso, que por la intervención de la hija mayor de la ciudadana NORELYS, la situación llegó hasta el extremo en que llegó, y no paso de allí…. .”
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Realizada como ha sido la Audiencia Oral y Pública por el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, en fecha 05 de Junio de 2006, al imputado JOSE DE JESUS MALENO REYES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS JOSEFINA OROPEZA, en razón del Sobreseimiento formulado por la Defensora de Confianza del referido imputado, Dr. OCTAVIO CASTELLANO, por motivo de que el hecho punible objeto del presente proceso no se realizó y tomando en consideración igualmente la declaración de la víctima NORELYS JOSEFINA OROPEZA, quien es la directamente ofendida por el delito presuntamente cometido, asimismo como la exposición de la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de éste Estado, en la cual no hizo objeción alguna a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, formulado por el Defensor de Confianza, toda vez que las circunstancias que lo originaron surgieron en el desarrollo de la Audiencia como quedo demostrado y probado, en razón de la declaración de la víctima, que desistió en la Sala de la denuncia que interpuso en contra del imputado en el delito objeto del proceso, desvirtuando la responsabilidad penal del ciudadano JOSE DE JESUS MALENO REYES, indicando que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, en consecuencia, procede CON LUGAR el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano JOSE DE JESUS MALENO REYES , ya identificado en autos, solicitado por la Defensa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS JOSEFINA OROPEZA, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 Ejusdem, y subsecuentemente se desestima totalmente y en todas sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado en la Audiencia Oral y Pública por el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, celebrada por éste Juzgado Unipersonal de Juicio, en fecha 05 de Junio de 2006, por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de éste Estado. Asimismo se ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano JOSE DE JESUS MALENO REYES, por el Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia en lo Penal, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Septiembre de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Dr. OCTAVIO CASTELLANO, en su carácter de Defensor de Confianza, en el proceso incoado en contra del ciudadano JOSE DE JESUS MALENO REYES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.904.167, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-01-1952, de 52 años de edad, de profesión u oficio Deportista, de estado civil Casado, hijo de LUISA REYES (V) Y JOSE DE JESUS MALENO (V), residenciado en Calle la Unión, Barrio Pedro Antonio Medina, Casa Nº 55, Clarines, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NOREYS JOSEFINA OROPEZA, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 Ejusdem. SEGUNDO: Se DESESTIMA totalmente y en todas sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado en la Audiencia Oral y Pública por el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, celebrada por éste Juzgado Unipersonal de Juicio, en fecha 05 de Junio de 2006, por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de éste Estado, subsecuentemente como consecuencia inmediata de haber sido declarado CON LUGAR el sobreseimiento de la causa, solicitado por la Defensora de Confianza, por los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados. TERCERO: Asimismo se ordena el CESE de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano JOSE DE JESUS MALENO REYES, por el Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia en lo Penal, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Septiembre de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su debida oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda según su distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona, en el día de hoy Ocho (08) de Junio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
DRA. NEREIDA REYES