REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000399
ASUNTO : BP01-P-2004-000399
Por cuanto este Tribunal en auto de esta misma fecha acordó acumular la Causa N° BP01-P-2002-000653 instruida contra WLADIMIR JOSE MRCANO ha la presente causa; y en vista de que en la Causa N° BP01-P-2002-000653 el Tribunal de Control N° 05, en fecha 20-08-2002, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta al referido imputado, y ordena librar Orden de Captura, siendo capturado el mismo en fecha 18-02-2003, este Tribunal antes de decidir observa:
Asimismo la Causa N° BP01-P-2002-000653 instruida contra WLADIMIR JOSE MARCANO, fue remitida a este Tribunal de Juicio N° 02 por Inhibición del Tribunal de Juicio N° 01, encontrándose la misma para el Juicio Oral y Público, en consecuencia este Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al WLADIMIR JOSE MARCANO, por lo que se acuerda ratificar la Resolución dictada en fecha 05-06-2006, en la cual acordó Sustituir la Medida Privativa de Libertad por Medicas Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado WLADIMIR JOSE MARCANO, de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 244 ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado WLADIMIR JOSE MARCANO, por lo que se acuerda ratificar la Resolución dictada en fecha 05-06-2006, en la cual acordó Sustituir la Medida Privativa de Libertad por Medicas Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado WLADIMIR JOSE MARCANO, de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 244 ejusdem. Líbrese la Boleta de traslado del referido imputado, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ