REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002193
ASUNTO: BP01-P-2004-000922
TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ PRESIDENTE: HILDA ZAMORA ALVAREZ.
SECRETARIA: Abg. MARY MARTINEZ.
ALGUACIL: EVELIO GOMEZ y SANTOS ACOSTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL VIGESIMA (20°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. NORA VACA GARCIA.
DEFENSA: DRA. ZIMARU FUENTES, Defensora Pública Décimo Novena Penal, en su condición de Defensora del Acusado OMAR JOSE HERNÁNDEZ GUEVARA, y los Defensores de Confianza, DRES. HECTOR HERNANDEZ Y MERLY CASTRO, en condición de defensores del acusado RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ.
VICTIMA: ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS (Occiso).
DELITO. HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR Y HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
OMAR JOSE HERNÁNDEZ GUEVARA, quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16. 252.636, natural de esta ciudad de Barcelona, quien nació en fecha 20/04/1984, Soltero de profesión u oficio latonero, hijo Liliana Guevara (v) y de Ricardo Hernández (v) residenciado en la calle 23 de enero casa Numero 3 Barcelona, Estado Anzoátegui.
RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, quien Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.911.798, Soltero, de oficio albañil, hijo de Pedro Hernández (v) y ana Pérez (v), residenciado en la calle La Fe, S/N Barrio Colombia Barcelona Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Conforme a las Acusaciones presentadas por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los acusados OMAR JOSE HERNÁNDEZ GUEVARA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal y RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 407, en relación con el articulo 84 ordinales 1° y 3° del Código Penal, y admitidas en fecha 4 de mayo de 2005, en el acto de la Audiencia Preliminar, en agravio de ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS; y ratificadas en forma oral en la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 11 de Mayo del 2006, por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra NORA VACA.,surgen los hechos objeto del debate, el hecho ocurrió el día 24 de Noviembre de 2003, encontrándose el hoy occiso ELenio Jiménez Mejias, en su lugar de trabajo ubicado en la Cauchera Neumáticos Orientales, C. A. ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, Barcelona Estado Anzoátegui, aproximadamente a las 07:00 P.M., resulto muerto a consecuencia de una herida por arma de Fuego a proyectil único con Orificio de Entrada en el pómulo izquierdo y orificio de salida en la región superior izquierda costero cervical (cuello posterior); Y antes del hecho, andaba el ciudadano OMAR HERNANDEZ GUEVARA en compañía de Rene de Jesús Hernández y otro sujeto apodado “El Lobo” aun no identificado, con un arma de fuego, al frente de la residencia de la Victima, profiriendo amenazas de muertes al hoy occiso. Y momentos después ellos andaban en unas bicicletas y tenían un arma de fuego, cuando hablaban entre ellos, que si lo habían matado.
Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente juicio, que fueron plasmado en la Apertura del Juicio Oral y Público, por la Representante del Ministerio Público, fundamentándolos con las pruebas ofertadas, la cual solicito el enjuiciamiento de los acusados, OMAR JOSE HERNÁNDEZ GUEVARA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal y RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 407, en relación con el articulo 84 ordinales 1° y 3° del Código Penal, en agravio de ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS.
Por lo que se apertura el Juicio Oral y Público, en contra de los acusados OMAR JOSE HERNÁNDEZ GUEVARA y RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ.
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Se dio inicio en fecha 11 de Mayo de 2006, y se continuo en fecha 18 de Mayo de 2006 y terminó en fecha 23 de Mayo de 2006, el Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados: OMAR JOSE HERNÁNDEZ GUEVARA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal y RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 407, en relación con el articulo 84 ordinales 1° y 3° del Código Penal, en agravio de ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS. Y se procedió a la apertura de Ley, según lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significación del acto, de los principios que han de tener presente las partes. Asimismo se le informa al acusado sobre todos sus derechos que tiene en la audiencia oral y pública. Seguidamente se le otorgo la palabra a las partes; Iniciándose el debate con la intervención de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, quien entre otras cosas narro los hechos antes expuestos, Oferto los medios de pruebas en que se basaba su acusación. También se le concedió la palabra a la defensa, quien hizo todos los alegatos a favor de su defendido, y solicito que su representado sea absuelto de los cargos.
Habida cuenta de la negativa de los acusados de rendir su declaración, antes de la Evacuación de las Pruebas, el Tribunal procede a la recepción de los Expertos y Testigos ofertados por la Representación del Ministerio Público, que fueron debidamente admitidas durante la Audiencia Preliminar; igual las pruebas ofertadas por la parte acusadora que se acogió a la comunidad de las pruebas.
Así las cosas, durante el día 11 de Mayo del año 2006, se procedió a la recepción del dicho de los expertos, JACKQUELIN LOPEZ (Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de Barcelona), RITO HERNANDEZ, (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de Barcelona), GUMERSINDA CARNEIRO (Médico Forense), dejándose constancia en el acta del debate que los Expertos no comparecieron durante el primer día del debate oral y público, manifestando la representante de la Vindicta Pública (Fiscal Vigésima del Ministerio Público), NO PRESCINDIR DE SU DICHO.
Declaración de la testigo ciudadana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS DE NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.244.341, de oficio de hogar, quien en consecuencia expuso: “ Bueno ellos, el día 24/11/2006, pasaron todo el día buscando a Elenio, el ciudadano Rene de Jesús, se encontraba en el Mercado Bolivariano con otro sujeto y yo lo estaba observando por la ventana de mi casa, y él estaba señalando para mi casa, y el señor Omar Hernández, llego cerca del portón y subió con un mano metida en el bolsillo del pantalón no se que cargaba allí, pero estaba viendo para mi casa, después llega mi hermana a decirme que los dos acusados estaban buscando a Elenio para matarlo y yo le dije por que, me dijo porque le había dado un golpe a mi sobrino en una fiesta en casa de la mamá, entonces yo baje para la casa de mi mamá para preguntarle que es lo que estaba pasando y me dijo que el Omarcito y Chichi estaban buscando a Elenio para matarlo, yo llego a casa de mi cuñada y digo por que anda buscando Rene a Elenio, por que el se robo unos corotos de mi casa, y le dije no es para tanto y yo le dije que le iba a decir a unos motorizado de la policía para avisarle, entonces llego Omar y dijo y así me echan paja, yo si lo voy a matar, mi hermana y yo subimos a la cauchera donde el trabaja a eso de las dos y tres de la tarde para ver si estaban, por allí, ellos no habían llegado por allá, y de regreso me consigo a mi sobrino y le dije mira no vallas a trabajar por que anda diciendo, que Omarcito y Chichi te van a matar; luego yo le dije bueno yo te voy a acompañar para tu trabajo y le dije que se cuidara, porque eso son capaces de matarlos, y el me dijo tranquila que yo me voy a cuidar, a eso de siete a siete y media me llego la noticia que ya lo habían matado, luego yo hable con el señor Martínez que si habían sido ellos dos, y que ellos fueron los que subieron en una bicicleta y que le habían dados unos disparo, y luego se fueron, bueno ellos son los que lo mataron. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Publico, para que realice las preguntas correspondientes. Primero: Refiere usted, de su testimonio que en fecha 24/11/2003, observo a los acusados que estaba en las inmediación de su casa y dijo que ello miraban hacia su casa; puede decir en que actitud observo a esos ciudadanos mirando hacia su casa? Contestó: En la forma de hablar y mirar hacia los lados fue cuando me di cuenta que era hacia mi casa y fue cuando baje para la casa de mi mamà. Otra. Puede explicar en que medio de transporte se dirigieron para llegar hasta donde se encontraba el ciudadano Elenio Rafael Jiménez? Contesto: En una bicicleta. Otra: En algún momento escucho a los acusados que iban a matar a su sobrino? Contesto: “El señor Omar dijo que así le echen paja, lo iba a matar. Otra. Puede indicar en donde vive la madre del señor Omar y aproximadamente la hora que escucho eso? Contesto: A las tres de la tarde, escuche, y yo vivo al lado de esa casa. Otra. Tenia usted el conocimiento que previamente tenían algún problema los acusados con el hoy occiso? Contesto: Mi mamá me dijo que era por un golpe que le había dado a Omar y por eso dijeron que lo iban a matar. Otra Diga cuando ocurrió el incidente con los muchachos? Contesto: El día Domingo 23. Otra. Diga usted, a que hora estuvo conocimiento que su sobrino había fallecido? Contesto: A eso de la siete a siete y media. Acto seguido se le concede la palabra la Abogada Zimaru Fuentes, en su condición de Defensora Público Décimo Penal, ejerciendo la Defensa del acusado Omar José Hernández Guevara, quien realiza la siguiente: Presencio usted, los hechos en el momento en que se le dió muerte a su sobrino? Contestó: Cuando ellos andaban en ese movimiento en el Barrio, el señor Martínez dijo que habían llegado en una bicicleta a la cauchera. Otra. Diga si usted se encontraba en la cauchera en el momento de los hechos? Contesto: No me entere por el señor Martínez que dijo que habían llegado en una bicicleta. Otra. Puede asegurar que su sobrino golpeó a mi representado el día de la fiesta que usted menciono? Contesto: Eso lo dijo mi mama, de que Omar fue para la casa de la mamá de su sobrino, que mi sobrino le había dado un golpe a Omar y que eso no se iba a quedar así. Otra: En algún momento su sobrino le manifestó que tenia algún tipo de problema con su sobrino Elenio Rafael Jiménez Mejias? Contesto: No. Otra: Diga usted de que forma se informo de los hechos que usted menciono en este Tribunal? Contestó: A eso de la seis a siete de la noche que llego mi hermano a decir que habían matado a mi sobrino. Otra: Todo los hechos que menciono a este Tribunal, le fueron referido a usted por tercera personas? Contestó: Yo vi a ellos que estaban por eso lados y luego el señor Martínez me dijo que había sido Omarcito quien lo había matado. Otra: como pudo deducir usted, de que mi representado estaba buscando a su sobrino? Contestó: Porque ellos habían ido a la casa. Seguido la vindicta Pública objeta la anterior pregunta realizada por la defensa, por cuando considera que la defensa es reiterativa a la formulación de la pregunta, siendo que la testigo le ha dado la respuesta. Seguidamente el Tribunal la declara Con Lugar la Objeción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. MERLY CASTRO, en su condición de Defensora del acusado RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, quien realiza las siguientes preguntas a la testigo: Usted puede informa a esta sala con que frecuencia solía pasar el ciudadano Rene de Jesús por la casa de Elenio? Contesto: Solamente ese día, lo vi, pasar. Otra: Diga usted cuantas casa hay el sector? Contestó: Pocas, Otra. Cuantas casas residen de los familiares en cuanto a la de mi defendido? Contestó: vive en el barrio. Otra. Diga si en el momento de los hechos usted se encontraba presente en el lugar: Contestó: No, yo estaba en mi casa cuando sucedió. Otra. Diga que distancia hay entre la casa de donde usted reside y el lugar donde ocurre los hechos? Contestó: “Un trecho muy largo. Otra. Diga que tipo de relación tiene usted con mi defendido Rene? Contestó: Ninguno, lo único es que vivía con mi sobrina Ingrid Mejias. Otra. Diga que relación hay entre usted y la ciudadana Diomira González? Contestó Es mi cuñada. Es todo.
Seguidamente es llamado a la sala, los testigos LUIS ANTONIO MARTINEZ GUACUTO, DIOMIRA JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, ARGIMIRO NIÑO CACERES, ARTURO JOSE HIDALGO MORON, INGRID JOSEFINA MEJIAS GONZALEZ, MARIBEL JOSEFINA MEJIAS, manifestando el Alguacil que no se encontraban presente, preguntando la Juez a la Fiscal si prescindían de la Prueba manifestando la misma que no, al igual que la defensa no presentó objeción.
Seguidamente el Tribunal llamó a la testigo procediendo el Tribunal juramentar a la misma y procede a identificarla, dice ser y llamarse ROSA VIRGINIA PARAGUAN MEJIAS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.276.226, de oficio del hogar; quien expuso: “El día 24//11/2003, llego el ciudadano Rene de Jesús Hernández Pérez a buscar a Omar Hernández Guevara y le entrego un arma de fuego desde ese momento el ciudadano Omar, empezó a darle vuelta a la casa de mi madre, eso fue como a las una y media, cuando el señor fue y le entrego el arma y estaban dando vueltas y buscando a Elenio, anteriormente antes del mediodía, fue la mamá de Omar a reclamar a la señora Diomira que por culpa de ella le habían dado un golpe a Omar y fue a buscarlo y yo le dije que estaba dormida y ella se fueron y fue como a las cuatro de la tarde, cuando él se fue a su trabajo y luego como a las ocho de la noche, nos dijeron que Omar había matado a Elenio, y ellos andaban armados, anteriormente el señor Rene de Jesús había ido a amenazar a la señora Diomira, y él, en esa oportunidad no se metía con nosotros, pero ahora si lo iba hacer. Es todo. Seguido el Ministerio Publico, realizó las preguntas pertinentes, PRIMERO: refiere usted que tuvo conocimiento que los acusados estaban en la cercanía de la casa de su madre? Contestó: Si en el callejón en la casa N° 20 cerca de la casa del acusado Omar. Otra. Diga usted si observo a los acusados el 24/11/2203, en ese lugar? Contestó: Si. Otra: Observo usted que los acusados llevaban el arma de fuego? Contestó: Si a Omar Hernández. Otra. En que momento escucho usted la amenaza que acaba de manifestar al Tribunal, que realizo al acusado Rene Hernández Contestó: El día 8/11/2003. Otra. Conoce el motivo por el cual el acusado Rene Hernández le quito la vida al hoy occiso? Contestó: Por que le habían mandado a su hijo Jesús para Maracay. Otra. Como sabe usted del caso? Contesto: Yo estaba presente cuando el llego le pregunto donde esta el niño? Contestó: Que lo había mandado Para Maracay y se le encimo y le dijo ahora se atienen a las consecuencias. Otra: A que hora usted tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano Elenio? Contesto: Pasada la siete de la noche. Es todo. Seguido interviene la Defensa Publica Dra. Zimaru Fuentes. Diga que nexo filiatorio tiene su persona con la victima Elinio? Contesto: Es mi sobrino. Otra. Presencio usted, cuando Rene Hernández supuestamente le entrego un arma de fuego a Omar José Guevara? Contesto: “Si. Otra. Podría especificar donde se encontraba usted, cuando Rene Hernández, supuestamente le hace entrega a Omar? Contesto: Yo estaba a fuera de mi casa, ya que las dos casa se comunican, Otra: Como distinguió usted que era un arma de fuego lo que le había entregado a mi representado? Contesto el la llevaba metida entre en el pantalón y se la saco y se la entrego. Otra: La vio como tal que era un arma de fuego? Contesto: El la cargaba en el bolsillo cuando estaba dando vuelta frente de mi casa. Otra: Presencio usted cuando mi representado estaba buscando a su sobrino? Contestó: El estaba pasando cada rato por mi casa. Otra. Tiene conocimiento previamente si su sobrino tenia algún tipo de problema con mi representado? Contesto: El problema que tenía era él, con mi sobrino porque se metió en su casa y le dio un golpe. Otra. Que relación existía entre Elenio Rafael el hoy occiso y Diomira Josefina González? Contesto: Ella era la esposa de mi hermano José Mejias. Otra. Se encontraba usted en la cauchera en donde trabajo su sobrino en el momento en que ocurrieron los hechos? Contestó: “NO. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA DRA. MERLY CASTRO: QUIEN HIZO USO DE LA MISMA. Primero: Usted, puede mencionar a que persona amenazo mi defendido el día 8/11/2004? Contestó: A la señora Diomira González. Otra. Que relación existe entre su persona y la ciudadana Diomira González. Contestó: somos cuñada. Otra. Que relación existía entre la ciudadana Diomira González y mi defendido Rene Contesto: Era la suegra. Otra. Usted en su declaración ha manifestado en esta sala que mi defendido Rene Hernández supuestamente le hizo entrega de un arma de fuego a Omar Contestó: Era un arma pequeña. Otra. Usted la observo? Contestó: la observe cuando el la estaba entregando? Otra usted observo las característica de esa arma? Contestó: la pasó rápido. Otra. Diga si los acusados Rene y Omar son vecinos de la casa donde vive su madre? Contestó: vecinos es Omar y Rene de Jesús vive por otra calle. Otra. Diga con que frecuencia mi defendido Rene visita el sector donde vive su hermano? Contestó: casi todo los días, hasta que le llevaron el niño para Maracay. Otra. Diga el día 24/11/2003, usted se encontraba presente en la chauchera en el momento que le dan muerte a su sobrino? Contestó: “No”. Seguido el Tribunal interviene, realiza las siguientes preguntas: Aclare usted ante este Tribunal, que fue lo que vio? usted afirmo que el ciudadano Rene de Jesús Hernández Pérez le entregó a señor Omar un arma de Fuego. Contestó: Era una arma pequeña , color oscuro, la entrego frente a su casa, yo me encontraba frente de mi casa, mi casa esta ubicada en el callejón el Concor., la casa del acusado Omar, esta frente de mi casa. La distancia era como de donde me encuentro sentada a la puerta de esta sala. Cuando Rene entrega el arma a Omar era pasada a la una de la tarde. Otra Aclare al Tribunal y a esta sala en relación a los hechos que usted señala de parentesco…..? Son cuñadas de los acusados Rene de Jesús es el yerno de la señora Diomira Josefina González y el otro es vecino. El niño que usted mencionada que se llevaron? Contestó: es hijo de Rene de Jesús. Otra a que distancia vive usted de los hechos donde resulto muerto el ciudadano Elenio José Medina?. Contestó: Eso fue en la Avenida Fuerza Armadas. Como a cinco a seis cuadras. Es todo.”
Seguidamente fueron llamados a comparecer a la sala LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA; ciudadano CESAR SALAZAR, WILFREDO HERNANDEZ, JESUS CASTILLOS, informando el Alguacil que no se encuentran en sala; el Tribunal le concede la palabra a la defensa, quien dice que NO prescinde de las pruebas.
Ante la Ausencia de los Experto y de los demás testigos ofertados por las partes; el Juez Presidente del Tribunal Unipersonal, y de conformidad con el artículo 335 ordinal 2, suspendió el Debate Oral y Público, para el día Jueves 18 de mayo de 2006.
Posteriormente durante la continuación del Juicio en fecha 18 de Mayo de 2006, se concluyo con la recepción de las pruebas testificales, ofertadas por el Fiscal del Ministerio Público. Al Séptimo día siguiente a la apertura del Juicio Oral y Público, siendo el día jueves 18 de mayo de 2006, se reanuda la celebración del debate, instruyendo el Tribunal acerca de la Recepción de los Expertos y testigos de la Representación Fiscal, conforme a lo estipulado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente es llamado a la sala el Experto ofertado por el Ministerio Público; Ciudadana JACQUELIN LOPEZ, RITO HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Barcelona; informando el Alguacil que no se encuentran en sala, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Publico, quien dice que NO prescinde de las pruebas.
De seguida se hace comparecer a la Sala de Audiencia la Experto, GURMENSINDA CARNERO DE ORELLANA, presentó Cédula de Identidad Nº 8.178.001, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio Medico Anatomopatòloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en Barcelona, quien manifestó: “ no tengo ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente”: “Reconozco el Acta de Protocolo de Autopsia y la firma que la suscribí y responderé a las preguntas que me hagan las partes. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: Del Protocolo de Autopsia de fecha 24/11/2003, de la herida observada, Podría explicar un poco el impacto de bala que recibió el hoy occiso? CONTESTO: Es una herida por arma de fuego con tatuaje de 20 cm., producto de un disparo de próximo contacto. OTRA: ¿En este Tipo de herida se pude determinar la causa de la muerte? Contestó: fue una muerte instantánea, debido a que afecto el campo bulbo raquídeo. Es todo Cesaron las preguntas. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ACUSADO OMAR JOSE HERNANDEZ, DRA. ZIMARU FUENTES, PARA QUE EJERZA EL DERECHO DE PREGUNTAS. Esta defensa manifiesta no realizar pregunta por cuanto su testimonio va a determinar la causa de la muerte del hoy occiso, mas no así el grado de responsabilidad en ese hecho. Es todo. SEGUIDO SE LE CONFIERE LA PALABRA AL CIUDADANO A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO RENE DE JESUS HERNANDEZ HACIENDO USO DE LA MISA EL DR. HECTOR HERNANDEZ QUIEN MANIFIESTA NO REALIZAR PREGUNTA A LA CIUDADANA EXPERTO. Acto seguido El Tribunal interviene para realizar preguntas a la experta. Diga a esta sala cuantos impacto de bala pudo observar al hoy occiso? Contestó: “Un solo impacto al rostro, al pómulo izquierdo con entrada y salida. OTRA. Explique las características de orificio de entrada? Contestó: Corresponde a un disparo, de próximo contacto, de orificio circular con Tatuaje. OTRA. Explique a la audiencia que es un Tatuaje ¿Contestó: Es la presencia de los residuos del pólvora, cuando sale la pólvora de la boca de cañón del arma de fuego. Lo cual a corta distancia deja un tatuaje ennegrecido. CESARON LAS PREGUNTAS.
Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público, DIOMIRA JOSEFINA GONZALEZ DE MEJIAS, presentó Cédula de Identidad Nº 8.235.442, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio madre procesadora, domiciliado en: Calle Marisol, casa Nº 03, Barrio Colombia, Barcelona. quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente: “Yo lo que se es que 24/11/2003 el ciudadano Rene Hernández estaba frente de mi casa estaba con otro ciudadano montado en una bicicleta, y vi. cuando el ciudadano Omar estaba en una esquina y vi cuando Rene le entrego una pistola y lo monto en una bicicleta y empezó Omar a dar vueltas por la casa de la Abuela del hoy occiso, yo me quede sentada en la ultima vueltas y dijo Omar aunque me echen paja, lo voy a matar, luego no supe mas nada, y luego como a las siete de la noche me dijeron que habían matado Elenio, y recogió a su familia y se la llevo. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿De su exposición observo a los ciudadano presente en esta sala que señala. Puede indicar la dirección exacta de ese lugar? CONTESTO: callejón concordia barrio Colombia Nº 20 . OTRA: ¿ Puede decir cuantas veces vio pasar a OMAR? CONTESTO: 4 veces conté y en la ultima vuelta dijo aunque me echen paja lo voy a matar. OTRA: ¿A que hora usted observo? CONTESTO: “Eran mas de la una de la tarde. OTRA: En donde se encontraba usted cuando observo que Rene Hernández le entrego a Omar el arma? CONTESTO: frente de mi casa. Otra: Estaba bastante cerca? CONTESTO: Si yo vivo en un rancho y estaba en medio de las dos casas? OTRA : Observo usted que se trataba de un arma de fuego? CONTESTÒ: Si, pero no se precisar porque no se nada de arma de fuego. OTRA. Conoce a usted, si entre los acusados había algún tipo de problema? CONTESTO: No existía ningún tipo de problema para que ellos actuaran así. OTRA. Por qué refiere usted que Omar Jose dijo que lo iba a matar. CONTESTÒ: El lo dijo que lo iba a matar. OTRA: no conoce el motivo o razón? CONTESTÒ: Según que habían tenido una pelea el día anterior, pero no se nada porque yo no me encontraba en ese momento. OTRA. Conoce usted si entre los acusados, existía con el hoy occiso existía enemistad? CONTESTÒ: No existía enemistad siempre se trataron. OTRA. A que hora usted supo de la muerte del ciudadano ELENIO. CONTESTÒ: Pasada la siete de la noche me entere con un vecino que fue a llamar a mi esposo. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguido se le otorga la palabra a la Defensa Publica la Dra. ZIMARU FUENTE, quien pregunta diga mi representado es vecino del lugar donde usted reside. CONTESTÒ: Si. OTRA. Sírvase usted indicar a este Tribunal desde cuando años usted conoce a mi representado. CONTESTÒ: Desde hace diez años más o menos. OTRA. Puede describir a este Tribunal las características del arma, que supuesta el ciudadano Rene de Jesús entrego a mi representado. CONTESTÒ: No puedo, no se nada de eso. OTRA. Observo usted, ya que vio un armamento el color y el tamaño. CONTESTÒ: Era pequeña y de color oscura. OTRA. Se encontraba usted presente en el lugar del hecho, que se debate en el Juicio? Donde se encontraba el lugar donde resulto muerto el occiso ELENIO. Contesto: Yo no estaba presente. OTRA. Usted menciono que no estaba presente en el lugar de los hecho, podría explicar al Tribunal como puede entenderse que mi representado es culpable? Por la forma de Rene entregarle el arma porque sino quien lo mato entonces. OTRA: El quince de septiembre del año 2005 asistió usted a la rueda de reconocimiento? Si yo estuve y lo reconocí a el. La Defensa solicita que se deje constancia que la ciudadana no se encontraba presente en el lugar de los hechos. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Privada Dra. MERLY CASTRO, quien realiza las siguientes preguntas: Primero: diga si el día 24/11/2003, se encontraba presente en la cauchera neumáticos en el momento que se le da muerte a ELENIO MEJIA. Contestó: No estaba presente. OTRA. Solicito al Tribunal que se deja constancia de la respuesta en relación en que la ciudadana no se encontraba presente en el momento en que ocurre la muerte de hoy occiso ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS. OTRA: Diga la testigo, si alguna oportunidad anterior al día de hoy usted, declaro ante un cuerpo policial? CONTESTÒ: Cuando la muerte de Elenio, en la P.T.J., me pasaron una citación. Otra: Diga que vinculo familiar tenia con el hoy occiso ELENIO RAFAEL MEJIAS. Contestó: Ninguno, el era sobrino de mi esposo. OTRA. Diga que vinculo familiar tiene la testigos con las ciudadana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS. Contestó: Somos cuñadas. OTRA. Que vinculo familiar tiene con la testigo ROSA MEJIAS? Contestó Somos cuñadas. OTRA. Diga la testigo, que vinculo familiar tiene con la ciudadana MARIABEL JOSEFINA MEJIAS. CONTESTÒ: Cuñada. OTRA. Diga la testigo que vinculo familiar tiene con la ciudadana MARIA ISABEL PARAGUAN MEJIAS. CONTESTÒ: Cuñada . OTRA Diga que vinculo tiene con la madre del hoy occiso ciudadana MARITZA MEJIAS. CONTESTÒ., cuñada. OTRA. Solicitó el Ministerio Publico la palabra para objetar las preguntas realizadas por la defensa por cuanto considero imprudente las mismas. El Tribunal declaro Sin lugar la Objeción, por cuanto tiene Derecho a ejercer el derecho a la Defensa. Todo de conformidad con el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la Republica de Venezuela. OTRA: Pregunta por la Defensa: Diga que vinculo familiar con la ciudadana INGRID JOSEFINA GONZALEZ CONTESTÒ: Mi hija. OTRA. Que vinculo tiene con la ciudadana Ingrid Josefina Gonzalo. Es mi hija. OTRA. Que relación existe entre usted y mi defendido RENE. Contesto: Ninguno. Otra: Diga usted si entre mi defendido y usted existe enemistad. Contestó: No, Otra: Diga la testigos, si usted no conoce de arma de fuego como puede da fe en esta sala de que mi defendido Rene le entrego un arma de fuego CONTESTÒ: Porque era un arma de fuego, no tengo conocimiento de que calibre pero yo la vi. Otra-. Diga la testigo a que distancia se encontraba en el momento en que usted dice que RENE le entrego un arma a Omar? Contestó: Muy cerca, por eso que digo que era un arma de fuego. Otra: Diga a que distancia existe entre su residencia y la residencia de RENE DE JESÚS. Contesto: Muy cerca, pegadito. Otra. Diga el día y hora de los hecho? Contesto: 24/11/2003. OTRA. Diga, como se encontraba vestidos los acusados RENE Y OMAR: Contesto. Rene un short negro y una camisa blanca. El otro un short y una camisa. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido interviene el Tribunal para realizar las preguntas a la testigo. Diga, en que lugar se encontraba usted 23/11/2003, cuando observo a Rene con Omar. Contesto: Al frente de mi casa, en la parte del frente de mi casa. OTRA. Diga, donde se encontraban estos ciudadanos los acusados. Contestó: Estaban a fuera, en la bicicleta venia Rene cuando le entregó el arma a Omar, desde allí ellos agarraron y se fueron montados en la bicicleta. OTRA: Usted, vivía cerca de la casa del hoy occiso: Contesto. Si, yo vivo cerca y se ve el callejón El Concordia. Otra a que distancia se encontraba usted, de los acusados. ¿CONTESTO: Mas de seis a siete metros. Otra: Diga de que color era el arma? Contestó: Oscura bastante, tirando a negro. Otra: se podría decir que negro? Contesto. Si se podría decir que negro, de tamaño pequeño. Otra: Diga si era de día? Contesto: pasada a la una de la tarde. Es todo. Cesaron las preguntas.
Seguidamente fueron llamado a la sala los Testigos ofertados por el Ministerio Público; Ciudadanos LUIS ANTONIO MARTINEZ GUACUTO, ARGIMIRO NIÑO CACERES, y ARTURO JOSE HIDALGO MORON, informando el Alguacil que no se encuentran en sala, preguntando la Juez al Ministerio Publico, si prescindían de la Prueba, el Tribunal le concede la palabra a Ministerio Publico, quien dice que NO prescinde de las pruebas.
Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; INGRID JOSEFINA MEJIAS GONZALEZ, presentó Cédula de Identidad Nº 16.252.082, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio de hogar, domiciliado en: Calle Marisol Nº 03, Barrio Colombia, Barcelona, quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad fui concubino de Rene de Jesús Hernández, ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente:” Ese 24/11/2003, yo estaba en la ciudad de Maracay, no se de los hechos que ocurrieron, no puedo declarar nada, porque yo no estaba cuando ocurrieron los hechos. Es todo.
Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; MARIBEL JOSEFINA MEJIAS, presentó Cédula de Identidad Nº 8.261.103 de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: del Hogar domiciliado en: Callejón la Manzana, casa Nº 0-27, Barrio Colombia, Barcelona, quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente: “Bueno el 24/11/2003, me encontraba frente a mi casa, vi. a los ciudadanos pasar en una bicicleta, uno de ellos le preguntaba al otro, Rene le preguntaba a Omar que si estaba seguro que lo había matado, andaba una tercera persona de apodo “El lobo”, había un ciudadano que lo llamo, y le entrego un arma, cosa que pasa en los barrios, no se mas nada.” Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Podría indicar a este Tribunal aproximadamente a que hora usted observo? CONTESTO: Era pasado las siete de la noche. OTRA: ¿Diga específicamente en donde se encontraba? CONTESTO: Frente a mi casa, callejón la manzana, sector Barrio Colombia. OTRA: ¿Podría usted indicar a que distancia se encontraban los ciudadano Omar Hernández y Rene de Jesús Hernández, y la otra persona que dice usted que observo, a donde usted se encontraba? CONTESTO: “frente a mi casa, ellos llegaron en una bicicleta, dos iban en un bicicleta y uno iba caminando estaba frente de mi casa. OTRA: ¿Podría señalar el nombre de la persona que manifiesta que tenía el arma de fuego? CONTESTO: Rene, fue llamado por un señor que lo estaba esperando, y señor llamado Freddy en un carro que estaba parado allí, una Toyota gris, hoy occiso en este momento. Otra. Podría manifestar el nombre de la persona que señalaba que si estaba seguro que le había dado muerte a una persona: Contesto: Rene le pregunto y le dijo tu estas seguro que lo había matado. Otra: la pregunta que usted escucho que había matado, cual fue la respuesta. Contestó: No sabia que era mi sobrino, el dijo que si lo había matado. Otra: ¿Pudo observa el arma que portaba Rene Hernández? Contestó: Era un arma de color oscuro, no tan grande, el señor prendió su camioneta y se fue. Otra: que hicieron los acusados, después que entregaron el arma: Contesto. Se encerraron en una casa. Otra. ¿Tiene usted, conocimiento si los acusados permanecieron en esa casa? Contestó: Yo lo vi entrar, pero al saber que le había ocurrido eso a mi sobrino yo me fui: Otra: ¿Estas personas los acusados se mudaron de ese lugar?: Contesto: Si se fueron, ellos tenian esa casa como de escondite. Otra. ¿Los acusados vivían allí? Contesto: Visitaban. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa del acusado OMAR RENE HERNANDEZ, para realizar las preguntas correspondientes, DRA. ZIMARU FUENTES, quien hace el uso de la misma. Primero: ¿Que vinculo familiar posea usted con la madre de la victima señora Maritza Mejias? Contesto. Hermana. Otra. Especifique a este Tribunal, a cuantos metros de distancia se encontraba usted, cuando escucho a mi representado hablar de los hechos? Contesto: Esa casa queda a una casa de mi casa, a unos veinte metros. Otra: especifique quien fue la persona que hizo entrega del armamento? Contesto: El señor Jesús se la entrego a Rene. Otra: ¿A que hora escucho usted a mi representado hablar de los hechos? Contesto: pasada las siete de la noche. Otra. ¿La calle donde usted, vive tiene buena iluminación? Contestó: Si tiene buena iluminación. Otra: Como distingue usted que el ciudadano Rene de Jesús estaba haciendo entrega de un arma de fuego? Contestó: Yo vi por que, Freddy lo estaba esperando, veo los asaros del señor lo llamo y entregaron su broma, su arma. Otra: Como distingue que era un arma? Contesto: por que la vi cuando el señor Freddy se monto en la camioneta. Otra: Se encontraba usted presente en la cauchera, donde resulto muerto Elenio Rafael Mejias? Contestó; No me encontraba presente, en el lugar de los hechos. Es todo. ACTO SEGUIDO LA PALABRA DE LA DEFENSA DEL ACUSADO RENE DE JESUS HERNANDEZ DRA. MERLYS CASTRO. PRIMERA: Diga usted que vinculo familiar tiene con el hoy occiso Elenio Mejias? Contestó: Es mi sobrino. Otra: Diga, que vinculo familiar tiene con la ciudadana Ingrid Josefina Mejias Gonzalez? Contestó: También es sobrina. Otra: Diga que vinculo familiar con la ciudadana Diomira Josefina González de Mejias: Contestò: Era la esposa de mi hermano. Otra. Diga, que tipo de relación tenia usted, con mi defendido Rene de Jesús Hernández Pérez? Contestó: Ninguna. Otra: Diga, a parte de su persona, quien mas observo los hechos narrados por usted? Contestó: Yo estaba sola estaba esperando a mi esposo de su trabajo. Otra: Diga si en el momento en que ocurre la muerte de su sobrino Elenio usted estaba presente en el lugar? Contestó: “Donde lo mataron a èl no, me encontraba sentada frente de mi casa. Es todo CESARON LAS PREGUNTAS.
Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por el Ministerio Público; MARIA ISABEL PARAGUAN MEJIAS, presentó Cédula de Identidad Nº 8.284.725, de nacionalidad venezolano, profesión u oficio del Hogar domiciliado en: Calle los Tubos, Casa Nº 34, Barrio Colombia, Barcelona, quien manifestó no tener ningún grado de amistad ni enemistad ni de parentesco con el Acusado. A continuación declara de la manera siguiente: “Lo que puedo decir que el día 24/11/2003, yo venia para del centro de hacer una compra a mi niño, yo vi Rene y a Omar que venia hablando discutiendo, lo que hice fue pasar de la cera, cuando llegue y me entere como a las ocho de la noche que habían matado a mi sobrino. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONFIERE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS, quien señala sus deseos de preguntar y lo hace de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Podría indicar que hora aproximadamente observo a los acusados? CONTESTO: hora exacta no sabría decir, casi a la ochos de la noche. OTRA: ¿Cómo tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano Elenio? CONTESTO: Con un sobrino mío. OTRA: ¿Cómo tiene el conocimiento fueron los participe del hecho? CONTESTO: cuando estaban con mi mamá, dijeron que eran los que habían llegado al barrio y lo había matado. OTRA: ¿ a que hora acudió a la casa de su madre? CONTESTO: como a las Ocho de la noche. Otra: Reside usted cerca de la casa de su madre? Contestó, vivo cerca de la cauchera, la casa de mi mama esta detrás de la cauchera, queda lejos. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa del acusado Omar José Hernández Guevara, Dra. ZIMARU FUENTES. Primero: especifique usted al Tribunal cual es el vínculo familiar con la madre de la victima? Contestó: Hermano. Otra. Diga usted si se encontraba presente en el lugar? Contestó: NO, venia llegando del centro, no estaba en el Barrio. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa del acusado Rene de Jesús Hernández, Dra. MERLYS CASTRO: Primero: Diga específicamente el nombre de la calle donde dice que había visto a Rene y a Omar? Contestó: En la parada de la cauchera. Otra: Diga usted que otras personas observaron a Rene y a Omar bajaron por la calle: Contesto: No, se, yo venia caminando con mi niña del centro y realmente no me fije quienes estaban por ahí. Otra. Diga si usted estuvo presente donde le dan muerte a su sobrino. Contesto: No estaba presente. Otra. Diga que relación con Rene de Jesús Hernández, Contestó: “Ninguna. Otra: Diga que relación tiene con Ingrid Josefina Medina González? Contestó: Es mi sobrina. Otra. Describa la bicicleta en que se trasladaba Rene y Omar? Contesto: No la puedo describir porque ellos pasaron rápido. Otra: ¿Diga, si ese sector es muy poblado? Contesto: Si, Otra: Diga como era la iluminación del lugar. Contesto: Siempre esta oscuro. Es todo.
Seguidamente es llamado a la sala el Testigo ofertado por la Defensa; Ciudadano WILFREDO ENRIQUE HERNANDEZ, manifestando el Alguacil que se encuentra presente, procede el Tribunal a solicitar que el mencionado haga entrega de sus documento de identificación, entregando una cedula de identidad en condiciones totalmente deteriorada, ilegible el numero de cedula de identidad y se podía leer que vencía el mes nueve del año 2000; asimismo los rasgos fisonómicos que sale en la fotográfica son distinto a la persona que hace entrega del referido documento, motivo por el cual el Tribunal no procede a juramentar al ciudadano antes mencionado, ni permitió que rindiera declaración fundamentado lo expuesto con el contenido del articulo 11 de la Ley Orgánica de Identificación, por no poseer documento que le acreditara su identidad.
Seguidamente es llamado a la sala los Testigos ofertados por la Defensa; Ciudadanos CESAR SALAZAR, y JESUS CASTILLO, informando el Alguacil que no se encuentran en sala, preguntando la Juez a la Defensa, si prescindían de las Pruebas, el Tribunal le concede la palabra a la defensa, quien dice que si prescinde de las pruebas.
Acto Seguido la ciudadana Juez, en virtud que en fecha 11 de Mayo de 2006, acordó comisionar al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, a los fines de que hiciera comparecer a los testigos que no comparecieron en la mencionada fecha, el Tribunal le solicito al alguacilazgo que haga acto de presencia el funcionario de la Guardia Nacional encargado de tal comisión, haciendo acto de presencia el Cabo Segundo Sarmiento de la Guardia Nacional, quien manifestó que con una comisión se dirigió a cada direcciones, haciéndose imposible la localización de los mencionados testigos, siendo infructuosa tal citación; dejándose constancia en el acta de la Audiencia, que de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el debate continua, prescindiendo del testimonio de los testigos ausente.
En fecha 23 de Mayo de 2006, se continuó y termino el debate Oral y Público; en la señalada fecha SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACION DEL DEBATE. ACTO SEGUIDO SE Procedió A CONTINUAR CON LA RECEPCION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO PASA A DAR LECTURA A LAS pruebas: CON 1º) INSPECCION OCULAR Nº 3864, de fecha 24/11/03 practicada por los funcionarios JACQUELIN LOPEZ y RITO HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, en el cadáver de la víctima a los fines de acreditar las circunstancias observadas sobre el mismo. 2º) INSPECCION OCULAR N 3865, de fecha 24/11/2003, practicada por los funcionarios JACQUELIN LOPEZ y RITO HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, en el sitio de suceso, a los fines de acreditar tipo y condiciones del mismo. 3º) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-139-839-03, de fecha 25/11/03, elaborada por la médico Anatomopatólogo GUMERCINDA CARNERO, Funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Barcelona, a los fines de acreditar la causa de la muerte de la victima. 4º) ACTA DE DEFUNCION Nº 08193300 y CERTIFICADO DE DEFUNSION Nº 092592, a los fines de acreditar el fallecimiento del ciudadano ELENIO JIMENEZ MEJIAS.
ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A LA RECEPCION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL OFERTAD POR LA DEFENSA; 1º) EL ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, (folios 164 al 166 Pieza II ) realizado el día 31/ 03/2005, el cual se llevo a afecto con la presencia de LUÍS MARTÍNEZ GUACUTO, testigo presencial de Hecho. 2º) ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, (158 al 160, pieza II) realizado el día 31/ 03/2005, el cual se llevo a afecto con la presencia de ALGEMIRO NIÑO CACERES, TESTIGO PRESENCIAL DEL HECHO. 3º) ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, (folios 4 al 6, pieza III) realizado el día 26/ 04/2005, el cual se llevo a afecto con la presencia de ARTURO JOSE HIDALGO MORON, testigos presencial del hecho. Acto Seguido el Tribunal solicita a la Vindicta Publica si existe alguna evidencia, manifestando el Ministerio Publico que no hay ninguna evidencia.
Se DECLARA CERRADA LA RECEPCION Y REPRODUCCION DE las PRUEBAS Y SE LE CONCEDIO LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA, DRA. NORA VACA GARCIA, de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exponga sus Conclusiones, quien lo hace de la siguiente manera: “ En mi carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, la Vindicta Publica pasa realiza las conclusiones cierta mente en fecha 24/11/2003, se tiene el conocimiento del fallecimiento de Elenio, hecho ocurrido, tal y consta en las actas y el proceso indica que aproximadamente siento las 07:00 de la noche se presentó Omar José Guevara que al mantener una discusión con el hoy occiso, con un arma de fuego causándole la muerte de inmediato, ciudadano este acompañado del ciudadano Rene, quien una vez huye de inmediatamente, el Ministerio Publico como garante del proceso, agoto la vía de poder citar a los ciudadano testigos presénciales, a los fines de que realizar el derecho a la defensa en primer lugar, siendo infructuosa, en fecha 02/10/2004 se proceder a realizar la orden de captura, quien el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitiendo a Rene de Jesús Hernández, solicitado por el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad previsto y penado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ambos del Código Procesal Penal, quien lo presenta ante el Tribunal de Control N° 05 y se le decreto Medida Privativa de Judicial Preventiva de Libertad. En fecha 23/02/2005, se pone a derecho el acusado OMAR JOSE HERNANDEZ GUEVARA, por conocimiento de la Orden de Captura librada en su contra en fecha 20/05/2004, por el Tribunal de Control Nº 01. En fecha 28/02/2005, se realiza audiencia de presentación por el delito de Homicidio Intencional, se acuerda Medida de Privación Judicial de Libertad, consta de igual manera de las actas, de fecha 18/03/2005, la ciudadana Defensora del acusado Omar José Guevara solicita reconocimiento en rueda de individuo, la cual figuro como reconocedor, el ciudadano LUIS ANTONIO MARTINEZ GUACUTO quien reconoció al acusado OMAR JOSE HERNANDEZ GUEVARA como la persona que le dio un tiro el día 24/11/2003, en la cauchera neumáticos Orientales, ubicada en la Avenida Fuerza Armadas de Barcelona, al ciudadano Elenio Rafael Mejìas Jiménez. En fecha 31/03/2005 en acto de reconocimiento en rueda de individuos solicitados por la defensa de Rene de Jesús Hernández Pérez, el ciudadano LUIS ANTONIO MARTINEZ ratifico que el solo vio al que disparo y el otro no lo vio bien. En fecha 17/122/2005, Rene de Jesús Hernández se evadió del Internado Judicial y Omar José Hernández Guevara. En fecha 24/12/2005 recuperado por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar. Asimismo manifestaron que el ciudadano Rene de Jesús entregó un arma de fuego a Omar José para que diera muerte al hoy occiso, asimismo solicito a este Tribunal desestime a la testigo INGRID JOSEFINA MEJIAS GONZALEZ por ser ex-pareja del RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, por cuanto la misma no se encontró en el hecho, y la misma manifestó que no se encontraba en la ciudad de Maracay, por que, tuvo la necesidad de marchase por cuanto este ciudadano Rene de Jesús la amenazó de muerte, sin embrago el hoy occiso no corrió con la misma suerte. Es por lo que esta Vindicta Pública solicita que sean juzgados a los ciudadano OMAR JOSE HERNÁNDEZ GUEVARA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en el artículo 405 DEL Código Penal y RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 407, en relación con el articulo 84 ordinales 1° y 3° del Código Penal en agravio de ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS, por cuanto se demostró en esta sala que los acusados fueron los autores quienes le causaron la muerte al hoy occiso, y solicita el Ministerio Público que la Sentencia sea Condenatoria,. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DEL ACUSADO, OMAR JOSE HERNANDEZ GUEVARA, DRA. ZIMARU FUENTES, quien expone en sus Conclusiones: “Ha llegado el momento culminante de este Juicio y tal como lo afirmo esta defensa al principio del debate, el representante del Ministerio Publico no pudo probar la culpabilidad de mi representado, por cuanto las pruebas aportadas para el presente debate no fueron suficientemente para dejar asentado sus responsabilidad, todo ello lo fundamento en lo siguientes: 1º.- Con la testimonial de la médico Anatomopatólogo solo sirve para determinar cual fue la causa de la muerte no el grado de responsabilidad de mi patrocinado en el hecho. 2º.- Los testigos Mireya del Carmen Mejìas y Rosa Virginia Paraguan Mejias son testigos representados, no presencial, es decir no presenciaron los hechos. 3º.- Diomira Josefina González no estuvo en el lugar de los hechos, pero reconoce a mi representado en rueda de individuos el día 19/03/2005, (dice no existía enemistad). 4º- Ingrid Josefina Mejias manifiesta que vivía en Maracay y que no estuvo presente en el lugar de los hechos, y manifiesta que la llamaron por teléfono para comunicarle de un supuesto problema entre mi representado y la Victima.- 5°.- Maribel Mejias, no estuvo presente en el lugar de los hechos y las respuestas aportadas a la preguntas realizadas por esta defensa fueron poco coherentes, dice que la calle estaba oscura y que se encontraba a 20 metros y vio que el ciudadano Rene de Jesús entregaba una cosa a un ciudadano de nombre Freddy y luego de forma dudosa manifiesta que es un arma de fuego y mas aun cuando asegura que encontrándose a 20 metros de distancias escucho a mi representado hablar de los hechos. Es decir no pudimos apreciar el testimonio de un testigo imparcial ajeno a ambos entornos, que aportaba una versión digna de toda credibilidad sobre los hechos. Sino que mas bien todos los testigos son familiares de la victimas y por ende poseen un interés manifiesto en declarar a su favor. Esta suscrita no desea restar importancia a este lamentable hecho que cobro la vida de un ser humano, pero no es menos cierto que por el afán de buscar un culpable de esta consumiendo la vida de una persona inocente tras las rejas del Internado Judicial y ve con preocupación esta defensa que un día después de iniciarse el presente debate mi representado fue victima de un atentado mediante el cual recibió cuatro impacto de bala en su humanidad. Esta suscrita, mi patrocinado Omar José, su madres , su hermano, confiar en el sagrado deber que tiene este Tribunal de decidir con equidad, sabiduría e imparcialidad en el presente caso. Justicia es para esta defensa dar cada quien lo que merece. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO RENE DE JESUS HERNANDEZ, HACIENDO USO DE LA MISMA EL DR. HECTOR HERNANDEZ, quien expone en sus Conclusiones: “ En este estado del proceso la ciudadana juez le concede la palabra a la defensa privada Dr. Hector Hernández, a los fines de que haga uso de su derecho a réplica si así lo desea, manifestando: “ciudadana presidente del tribunal unipersonal de juicio, terminado el debate oral y publico la defensa de RENE DE EJSUS HERNANDEZ PEREZ, a quien la representación fiscal acuso por el delito de homicidio intencional en grado de complicidad, previsto en el articulo 407 en relación con los ordinales 1 y 3 del artículo 84 del Código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos; ahora bien luego de evacuadas las pruebas testimoniales y documentales la defensa llega a las siguientes conclusiones: 1.- declararon seis testigos, cuatro de ellas tías del occiso ELENIO MEJIAS JIMENEZ, una prima que es la ex concubina de nuestro defendido y una tía política; y sobre las declaraciones de estas testigos se puede concluir que ninguna es testigo presencial del hecho ocurrido en la cauchera neumáticos orientales donde muere el occiso Elenio Mejìas, no existe por lo menos un solo testigo imparcial diferente al entorno de la victima que pueda dar fe de lo afirmado por el entorno de la victima que tiene obviamente interés manifiesto en las resultas del juicio, testimonios estos que no merecen credibilidad alguna mas aún cuando la ciudadana Ingrid Mejias manifiesta abiertamente su enemistad con nuestro defendido, situación esta que viene sosteniendo la defensa desde un inicio, lo cual nos hace concluir que tanto el vinculo de consanguinidad con la victima, como la enemistad con nuestro defendido descalifica sus testimonios, ya que de igual manera las testigos una es madre y el resto son Tías de Ingrid Mejias. Fueron incorporadas y se hicieron valer los reconocimientos en rueda de imputados realizados como prueba anticipada donde los únicos tres testigos presénciales del hecho ciudadanos LUIS MARTINEZ GUACUTO, ALGIMIRO NIÑO CACERES Y ARTURO HIDALGO MORON, no reconocieron a RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, como una de las personas que el día 24 de noviembre de 2003, se presento en la cauchera neumáticos orientales y le dio muerte a Elenio Rafael Jiménez Mejìas.
Posteriormente el Tribunal le concedió la palabra a la Defensa Pública, Dra. ZIMARU FUENTES, a los fines de que haga uso de su derecho a Réplica si así lo desea, manifestando: “Señala la defensa lo siguiente los únicos testigos que tuvieron presente no solo son referenciales, sino que también son los familiares de la victima, no estuvieron en los hechos. En segundo lugar con la testimonial de la Experta ciudadana Gumersindo Carnero, médico Anatomopatòlogo lo que se pudo determinar era la causa de la muerte, no así a los responsable del mismo. Es todo.
Posteriormente el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa Privada, Dr. HECTOR HERANDEZ, a los fines de que haga uso de su derecho a Réplica si así lo desea, manifestando: “Esta defensa ratifica la solicitud anterior, que la sentencia sea Absolutoria, la representante del Ministerio Publico no probo la culpabilidad de mi representado no fue el autor del hecho que se le imputa”.
Posteriormente el Tribunal le cedió la palabra al Ministerio Público Dra. NORA VACA GARCIA, a los fines de que haga uso Contra-réplica si así lo desea, manifestando, quien expuso: “Bien, verdaderamente como señala una de la defensora, el derecho a la vida, es un derecho Constitucional, así como manifestó que su patrocinado fue objetor de un atentado contra su vida, los hechos debatido en esta sala, versaron sobre la muerte de un ciudadano, y de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Tutela Judicial efectiva, y el derecho que tiene toda persona en hacer valer los derechos, podemos decir que los testigos fueron familiares, pero no es meno cierto, que por ser familiares estos desean que no quede impugne este delito, ellos mas que nadie desea que se haga Justicia. Es por lo que el Ministerio Publico esta seguro que los acusados son los causantes del hecho que se desarrollo en esta sala, es tan así que del protocolo de autopsia, se pudo presencia que fue un disparo a quema ropa, que sin contar con los testigos presénciales, que no se hicieron presente, los testigos que comparecieron en esta sala manifestaron que los ciudadanos fueron los acusados los mismos que iban a matar al hoy occiso y se encontraban merodeando en el sector, materializándose esto en la noche; es por lo que solicita que la Sentencia sea Condenatoria en contra de los acusados. Es todo.
Acto Seguido, El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Victima de conformidad con el quinto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MEJIAS, en su condición de Victima madre del hoy occiso si desea declarar: “Manifestando que si y en consecuencia expone: “Señora Juez, lo único que tengo que decir es que los testigos que no se presentaron fue por que son amigo de estos; anoche yo fui en casa del señor LUIS MARTINEZ, y me dijo que estos ciudadanos lo habían amenazado de muerte, yo lo que quiero es Justicia, que se haga justicia, que estos señores son culpable de mi único hijo que tuve y dejaron un hijo huérfano, que la muerte de mi hijo no quede impune, y esos ciudadano son asesinos, mas nada tengo que decir. Igualmente mostró al Tribunal un comprobante donde denuncio a la hermana de Rene de Jesús por haber amenazado a su persona de muerte con un machete. (Denuncia Nº 532, fecha 20/06/2005, por delito contra la persona). Es todo.
En este acto el Tribunal le concedió la palabra al acusado OMAR JOSE HERNANDEZ GUEVARA, que manifieste se desea exponer, que manifieste si desean exponer; en consecuencia expone: “Lo único que tengo que decir, es que soy inocente de lo que se me esta acusando, no se nada del hecho que se cometió. Es todo. Igualmente el Tribunal requiere del acusado RENE DE JESUS HERNANDEZ, que manifieste se desea exponer, que manifieste si desean exponer; en consecuencia expone: “Buena tarde, ciudadana Juez, lo que puedo decir, en ningún momento estuve problema con Elenio, soy inocente de lo que se me culpa, solo puedo decir que era amista mía. Es todo”.
Y finaliza el debate dirigiéndose el Tribunal a los acusados quienes no hicieron uso del derecho a la palabra.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADA
El Tribunal presenciando la audiencia del Juicio Oral y Público y valorando las pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar y oído como han sido los testigos Ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN MEJIAS DE NUÑEZ, ROSA VIRGINIA PARAGUAN MEJIAS, DIOMIRA JOSEFINA GONZALEZ DE MEJIAS, MARIBEL JOSEFINA MEJIAS, y también las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa de los acusados; considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las prueba presentadas en la debate oral y público celebrado los días 11,17 y 22 de Mayo del año 2006; así como vistas las pruebas documentales; y considerando que el acervo probatorio ha sido completo circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto del debate, por lo que constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia, quedo demostrado en las mismas la comisión de los delitos HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD; ello se deriva de los hechos siguientes:
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:
El testimonio de la ciudadana Experta GURMENSINDA CARNERO DE ORELLANA, de profesión u oficio Medico Anatomopatóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en Barcelona.
El Tribunal valoró la declaración del Experto identificado supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica, y el conocimiento científico, y visto que la experta tiene una larga trayectoria en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas hace su declaración veraz, creíble, clara y objetiva, produciendo certeza en cuanto a la aportación de elementos para determinar con claridad que la muerte fue ocasionada por herida de arma de fuego de mas o menos de 20 centímetro de distancia, que presento tatuaje por ser un disparo de próximo contacto, fue una muerte instantánea que afecto el campo del bulbo raquídeo, una herida por arma de Fuego a proyectil único con Orificio de Entrada en el pómulo izquierdo y orificio de salida en la región superior izquierda costero cervical (cuello posterior).
Las deposiciones de los testigos Ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN MEJIAS DE NUÑEZ, ROSA VIRGINIA PARAGUAN MEJIAS, DIOMIRA JOSEFINA GONZALEZ DE MEJIAS, MARIBEL JOSEFINA MEJIAS, concluye que las declaraciones de los mencionados testigos en su conjunto fueron conteste, con relación al hecho que los acusados: OMAR HERNANDEZ Y RENE DE JESUS HERNANDEZ, participaron en el hecho que dio muerte a ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS. Andaban en bicicleta en compañía de un ciudadano apodado el lobo no identificado buscando al hoy occiso para matarlo y afirmaron que Rene de Jesús Hernández Pérez le entrego el arma a Omar Hernández Guevara.
De manera que analizados como fueron los medios de pruebas, este Tribunal no halló elementos que inhabilitaran las testimoniales, pues si bien los testigos presenciales tenían lazos de parentesco y amistad con el occiso, tal hecho no le resta credibilidad a los mismos, máxime cuando en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, no existen causales de inhabilidad y los testigos solo podrán ser desestimados al quedar evidenciada en juicio su parcialidad o falsedad, lo cual no se produjo en el presente caso.
El Ministerio Público solicito que se desestimara la declaración de la testigo Ingrid josefina Mejias González por ser ex–pareja de RENE DE JESUS HERNANDEZ, y por cuanto la misma se encontraba en la ciudad de Maracay; y el Tribunal desestimo la señalada prueba.
La defensa del mencionado acusado RENE DE JESUS HERNANDEZ, incorporo al debate Oral y Publico el reconocimiento de rueda de individuo, realizado por el tribunal de control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, a su representado, este Tribunal desestima esas pruebas documentales, por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha: 30/06/05 declaro inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la defensa de RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, revocando la decisión dictada en fecha: 31/03/05 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, donde había declarado parcialmente con lugar el Amparo en contra del auto de fecha: 23/02/05 dictado por el juzgado de primera instancia en lo penal en función de juez de control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se ordenó la realización de los reconocimientos en rueda de individuos solicitados por la defensa de RENE DE JESÚS HERNÁNDEZ.
Las Pruebas documentales valoradas por el Tribunal son las siguientes: 1º) INSPECCION OCULAR Nº 3864, de fecha 24/11/03 practicada por los funcionarios JACQUELIN LOPEZ y RITO HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, en el cadáver de la víctima.. “ Identificación del cadáver, quedo identificado como ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS, portador de la Cédula de Identidad V-14.827.059…” 2º) INSPECCION OCULAR N 3865, de fecha 24/11/2003, practicada por los funcionarios JACQUELIN LOPEZ y RITO HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, en el sitio de suceso.. “Observándose en el piso, tres conchas al ser colectadas se constato que son calibre 25 autos, y un proyectil deformado del mismo calibre, las conchas y el proyectil son traídas al despacho para su correspondiente experticia..” 3º) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-139-839-03, de fecha 25/11/03, elaborada por la Médico Anatomopatòlogo GUMERCINDA CARNERO, Funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, Barcelona, mediante el cual se acredito la causa de la muerte de la victima…“ Conclusiones: Una herida por arma de fuego de proyectil único con característica de disparo de próximo contacto al rostro: Orificio de entrada en el poluto izquierdo y orificio de salida en la porción superior izquierda postero cervical ( cuello posterior ). El proyectil perfora el maxilar superior izquierdo y choca con la articulación Occisito Aeroidea lesiona bulbo y Medula certifica, produce hemorragia de parte blandas del cuello. 4º) ACTA DE DEFUNCION Nº 08193300 y CERTIFICADO DE DEFUNSION Nº 092592, quedado acreditado el fallecimiento del ciudadano ELENIO JIMENEZ MEJIAS, “… que la causa de su muerte fue originada por: A.) Contusión bulvar y Medular, B.) Traumatismo Facial y Cervical, C.) Herida por Arma de Fuego.
Así pues, del análisis de los medios pruebas durante el debate se obtuvo el acervo probatorio que llevan a este Tribunal a tener la certeza y veracidad de lo ocurrido , esas pruebas como lo afirma nuestro máximo Tribunal de Justicia, conlleva al Juez a aplicar los conocimientos científicos , las máximas de experiencias, y sobre todo la aplicación de la lógica en cuanto al hecho ocurrido y la participación de los acusados, ellos en aplicación los principios de valoración de la prueba contenidos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 14 Ejusdem. Sobre ésta valoración de la pruebas que debe arribar el sentenciador. Afirma CLAUS ROXIN, en su obra Derecho Procesal Penal (Pg. 106-107) lo siguiente:
“…El principio de la libre valoración de la prueba rige, desde un principio, solo en el marco que le es trazado al procedimiento probatorio Judicial a través de las reglas estrictas de derecho Probatorio Procesal Penal…También en la libre valoración de la prueba de la Juez se halla sujeto a las leyes del pensamiento y de la experiencia. Por ello no existe margen alguno para la formación de la convicción judicial allí donde una circunstancia esta verificada por el procedimiento científico…”
Tales elementos probatorios conlleva a este Tribunal a determinar que se ha cometido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código penal, en perjuicio de ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS, que el día 24 de noviembre del año 2003 en horas de la noche, los acusados OMAR HERNANDEZ GUEVARA y RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, quienes andaban en compañía de un ciudadano no identificado Apodado el “LOBO”, dieron muerte de manera intencional al hoy occiso ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS, por lo que la presente sentencia es condenatoria.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”
Analizado y apreciados los elementos de convicción recibido en la Audiencia Oral y Pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal valorando según su libre convicción todas las pruebas evacuadas y los alegatos de las partes y observando las reglas de la lógicas la máximas de experiencias y los conocimientos científicos; y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías Jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, antes de decidir observa: quedó demostrado que los acusados de manera intencional y concurrente ocasionaron la muerte del hoy occiso: ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS, quedando su conducta subsumida en las siguientes normas legales.
El artículo 407 del Código Penal, establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
A su vez el artículo 83 Ejusdem en su encabezamiento expresa: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.
El artículo 84, Ordinal 3°, “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: …3° Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella”.
PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, prevé una pena de doce a dieciocho años de presidio, siendo su término medio y el normalmente aplicable, de conformidad al artículo 37 del Código Penal, de quince años de presidio. Pero al aplicar la atenuante contenida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta predelictual, la pena queda en DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que es la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado OMAR JOSE HERNÁNDEZ GUEVARA, y al acusado y RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y penado en el articulo 407del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 3 del articulo 84 Ejusdem aplicando la atenuante contenida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta predelictual, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO,.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE. PRIEMRO: Condena a los Ciudadanos: OMAR JOSE HERNÁNDEZ GUEVARA, quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16. 252.636, natural de esta ciudad de Barcelona, quien nació en fecha 20/04/1984, Soltero de profesión u oficio latonero, hijo Liliana Guevara (v) y de Ricardo Hernández (v) residenciado en la calle 23 de enero casa Numero 3 Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y penado en el articulo 407 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, quien Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.911.798, Soltero, de oficio albañil, hijo de Pedro Hernández (v) y ana Pérez (v), residenciado en la calle La Fe, S/N Barrio Colombia Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y penado en el articulo 407, en concordancia con el Ordinal 3 del articulo 84 Ejusdem, CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, cometido en perjuicio de ELENIO RAFAEL JIMENEZ (occiso).
SEGUNDO: LAS PENAS ACCESORIAS A LA PENA DE PRESIDIO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL.
TERCERO: LA PENA LA DEBERA CUMPLIR EN EL LUGAR DONDE ASIGNE EL JUEZ DE EJECUCION Y EL ACUSADO: OMAR HERNANDEZ GUEVARA LA TERMINARA DE CUMPLIR APROXIMADAMENTE EL 23/05/2018 Y EL ACUSADO: RENE DE JESUS HERNANDEZ LA CULMINARA APROXIMADAMENTE 23/05/2012
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS AL ACUSADOS EN BASE AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LA JUSTICIA PENAL.
La dispositiva de la presente Sentencia fue leída en la sala de Audiencias, ubicada en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Se publica el texto íntegro de la Sentencia el día de hoy OCHO (8) de Junio del año 2006.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (8) días del mes de Junio del año 2006.
LA JUEZ DE JUICIO N. 02.
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ.
Regístrese. Publíquese y Déjese copia. Siendo las tres de la tarde del día Ocho (8) de Junio del año 2006, Se publicó la presente sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ