REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001726
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 09-04-2002, el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado ALEXIS FRANCISCO ASTUDILLO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 2, 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistían en: 1) La obligación de someterse a la vigilancia de la Fundación Día de Rojo, a los fines de someterse a un tratamiento adecuado, ya que él mismo, ha manifestado ser adicto a la droga. 2) Prohibición de salir del Estado, sin previa autorización del tribunal. 3) Presentación cada Quince (15) días por ante el Tribunal. 4) Presentación de Caución Personal.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue al acusado ALEXIS FRANCISCO ASTUDILLO SALAZAR, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado no ha dado nunca cumplimiento a sus presentaciones, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado ALEXIS FRANCISCO ASTUDILLO SALAZAR, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 03, en fecha 09-04-2002, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO ALEXIS FRANCISCO ASTUDILLO SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Puerto La Cruz, donde nació el día 11-07-1.977, de 38 años de edad, hijo de FRANCISCO ASTUDILLO y MARIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.409 y, domiciliado en la Urbanización El Chaure, Primera Calle, Nº 33-A, Guanta, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado ALEXIS FRANCISCO ASTUDILLO SALAZAR, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: SE SUSPENDE el Debate Oral y Público, hasta que haya sido aprehendido y puesto a la disposición de este Juzgado el mencionado acusado. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Líbrese Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ
HZA/yoly