REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000670

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 25-02-2005, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, ordinal 5° de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual consistía en: 1.-) Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana TRINIDAD RODRIGUEZ.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue al acusado EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA, lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 03, en fecha 25-02-2005, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.578.554, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-04-1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ANTONIO ORTIZ y NELLY MAZA, residenciado en la Calle Miranda, El Paraíso, casa N° 5, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: SE SUSPENDE el Debate Oral y Público, hasta que haya sido aprehendido y puesto a la disposición de este Juzgado el mencionado acusado. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Líbrese Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ
HZA/yoly