REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007250
ASUNTO : BP01-P-2003-000606
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal del Acusado MARTINEZ ALEXANDER RAFAEL, mediante el cual solicita la Extensión del Régimen de presentaciones al que se encuentra sometido su representado, acompañando a su solicitud constancia de trabajo expedida a favor del mismo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18/10/2004, oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, fue acordada por el Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del hoy acusado Alexander Rafael Martínez, de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4°, 6° y 8° consistentes en presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, Prohibición de acercarse a la victima ciudadano JOSE ROSARIO TRINCHESE RIVAS y Obligación de presentar caución personal a través de dos fiadores que devengue un suelto mínimo cada uno de treinta unidades tributarias, debiendo consignar carta de trabajo y de residencia en la jurisdicción. Posteriormente el 23/11/2004 esta Instancia, a cargo para ese momento de la Juez Bolivia Álvarez Meléndez, dictó Resolución a través de la cual acordó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del acusado Alexander Martínez, en cuanto a la Caución con fiadores, y le otorgó Caución Juratoria.
SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión efectuada al sistema JURIS 2000 se observa; que el acusado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto; por otro lado este Tribunal como garante que es de los Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el Derecho al Trabajo consagrado en el artículo 87 de nuestra Carta Magna Fundamental, y en vista de que el Acusado se encuentra trabajando en el Taller Reyes, según se desprende de la constancia de Trabajo suscrita por el presidente del mismo; ciudadano Lorenzo Rafael Reyes, la cual fue debidamente verificada por el Tribunal, quien procedió a comunicarse vía telefónica al número señalado en la mencionada constancia, atendiendo en el mismo la señora María Guaicurba, titular de la cédula de identidad N° 8.213.700, quien manifestó ser la concubina del Señor Lorenzo Rafael Reyes, así como que efectivamente en el Taller de su concubino labora el ciudadano Alexander Rafael Martínez; por lo que en consecuencia, esta Juzgadora considera pertinente acordar la ampliación del Régimen de presentaciones impuesto al Acusado ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ a cada treinta (30) días, tal y como lo solicitare su Defensora Pública Penal Dra. ROSA ALACAYO.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DIAS al Acusado ALEXANDER RAFAEL MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació el 03/10/1.976, de 29 años de edad, Cedula de Identidad N°.- 14.617.109, estado civil casado, de profesión u oficio Tadeo, recolector de basura, hijo de los ciudadanos MARIO RAFAEL BRACHO (D) y DEISYS RAMONA MARTÍNEZ, Residenciado en la Calle El Milagro, Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de lo conformidad a lo consagrado en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA