REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001295
ASUNTO : BP01-P-2005-001295
Visto el escrito presentado por el Acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita en primer lugar le sea designado un Defensor Público por cuanto no cuenta con los medios económicos para costear los gastos de una nueva defensa, y en segundo lugar requiere la Extensión del Régimen de presentaciones al que se encuentra sometido, a cada cuarenta y cinco (45) días, ya que está trabajando actualmente y le es difícil conseguir el permiso para presentarse cada ocho (08) días, por lo que teme perder su empleo, arguyendo que riela al expediente constancia de trabajo a favor del mismo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27 de Marzo de 2006 es presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público ante el Tribunal de Control N° 06, el cual se encontraba de guardia, el hoy Acusado Jorge Luis Rodríguez por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, decretándole en esa oportunidad la Instancia en Funciones de Control Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el 07/06/2005, oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, fue acordada por el Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del hoy acusado Jorge Luis Rodríguez Gómez, de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Penal.- 2.- Prohibición de salir sin autorización del Tribunal del ámbito territorial del Estado Anzoátegui y la 3.- Prohibición de comunicarse con las victimas ofendida en este delito, así como la apertura a Juicio Oral y Público por la presunta comisión del Delito de Robo Genérico.
SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión efectuada al sistema JURIS 2000 se observa; que el acusado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto; por otro lado este Tribunal como garante que es de los Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el Derecho al Trabajo consagrado en el artículo 87 de nuestra Carta Magna Fundamental, y en vista de que el Acusado se encuentra trabajando en la Industria Arte Muebles 2000, C.A, según se desprende de la constancia de Trabajo emanada de la Dirección de la señalada Empresa, firmada por la ciudadana Denisia Gómez; por lo que en consecuencia, esta Juzgadora considera pertinente acordar la ampliación del Régimen de presentaciones impuesto al Acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ a cada Cuarenta y cinco (45) días, tal y como lo solicitare su persona a través del presente escrito.
TERCERO: En cuanto al requerimiento del acusado de que le sea designado un Defensor Público, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a objeto de que le sea nombrado un Defensor al ciudadano Jorge Luis Rodríguez Gómez para que lo asista en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA 1) LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al Acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolano, JORGE LUIS RODRIGUEZ GÓMEZ, quién es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.223.939, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06 de Enero de 1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos José Rodríguez (v) y Grisel Gómez (v), domiciliado en la Carrera 22, Barrio Buenos Aires, Casa S/N, frente a la Iglesia Guadalupe, Barcelona, Estado Anzoátegui. 2) Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a objeto de que se le designe un defensor público al acusado Jorge Luis Rodríguez Gómez. Todo de lo conformidad a lo consagrado en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 ordinal 3° y 137 de la Ley Adjetiva Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA