REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 02 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO Nº BP01-P-2005-001515

JUEZ PRESIDENTE: ABOGADA GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
FISCAL: ABOGADA ROSA PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEFENSOR DE CONFIANZA: ABOGADO MARCOS RENE MARCANO.
ACUSADOS: PEDRO JOSE FUENTES quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.659.782, respectivamente, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació el 18-08-1972, de 33 años de edad respectivamente, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, hijo de los ciudadanos CARLITA FUENTES (V) y PEDRO VICENTE GUZMAN, JUAN CARLOS HURTADO MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.421, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-09-1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de los ciudadanos JULIAN HURTADO y MERCEDES DE HURTADO, residenciado en la Calle Santa Maria, Barrio 29 de Marzo, Nº 75-75, Barcelona, Estado Anzoátegui, LUIS FRANCISCO RUIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.307, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-03-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos DOMINGO GUARIQUE (v) y ENEDINA RUIZ (v), residenciado en el Sector Mesones, Calle 30 de Mayo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
VICTIMAS: WILLIANS AGUILERA
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, Y AGAVILLAMIENTO (ARTICULO 3 Y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y 287 DEL CODIGO PENAL, RESPECTIVAMENTE)

ALGUACIL DE SALA: SANTOS ACOSTA
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:
“…El día 05 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el funcionario Sargento Segundo Leivis Guaipo, adscrito a la Policía del estado- Zona policial N° 01, se encontraba en labores de servicio en el puesto policial de Caigua; donde se presentaron varias personas informando que al final de la calle principal de Caserío Urucual, al lado de una casa de color azul, específicamente en una pica, se encontraban tres sujetos desvalijando un vehículo malibu, color azul; negándose dichas personas a aportar sus datos personales, por temor a represalias. Por tal motivo el funcionario antes mencionado procedió a trasladarse en la unidad P-150, en compañía de los Funcionarios agentes Efraín Guaregua, Carlos Rondón y José Romero; al entrar al mencionado caserío se encontraron con dos ciudadanos a quienes les solicitaron su colaboración para que sirvieran como testigo para efectuar el procedimiento, estos accedieron de manera espontánea a colaborar, al llegar a la referida dirección aportada efectivamente localizaron el vehículo y a los tres ciudadanos desvalijando el mismo, procedieron a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso donde estos ciudadanos arremetieron en contra de los funcionarios policiales lanzándoles golpes; viéndose los funcionarios en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza, logrando neutralizarlos. Seguidamente fueron introducidos en la unidad, siendo identificados como: Ruiz Luis Francisco, Hurtado Martínez Juan Carlos y Fuentes Pedro José; asimismo los ciudadanos que sirvieron como testigos fueron identificados como: Leo Antonio Parababire y Rudith Alexander Chacón Guarepa; en el lugar lograron recuperar el vehículo desvalijado, de las siguientes características: Vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibu Clasic, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Azul, sin placas, Serial de carrocería D1W69ACV306525, el cual se encontraba parcialmente desvalijado. Igualmente se incautó en el lugar varias herramientas para mecánica, entre las cuales se encuentran : una (01) palanca de Fuerza, de metal, de tamaño pequeño, color cromado, Marca Satanley, con un (01) dado 7/16, marca Stanley, un (01) cincel de metal, grande de color marrón, marca braco, una (01) llave fija de metal, marca proto, de 11/16, una (01) fija de metal, marca select steel, de 6/8, una (01) llave fija de metal, marca craftsman, de 12-24 mm, una (01) llave fija de metal, sin marca visible, de 19/32-11/16, una (01) mandarria de metal, con mango cromado, una (01) llave inglesa, marca súper ego color marrón y rojo, de 8 y una (01) llave inglesa, marca heavyduty, color rojo, de 10. De igual manera localizaron un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo caprice, clase camioneta, tipo ranchera, color blanco con techo vinotinto, placas AEG-269, a la cual le falta un espejo retrovisor del lado derecho, la tapicería de la puerta del conductor y de las dos puertas traseras y el radio reproductor, tiene batería, llave repuesto de la switchera de encendido y cinco (05) cauchos incluyendo el de repuesto; siendo este vehículo el medio de transporte de los sujetos aprehendidos y propiedad del último de los mencionados; posteriormente los sujetos aprehendidos, identificados como: Ruiz Luis Francisco, Hurtado Martínez Juan Carlos y Fuentes Pedro José; en vista del hecho cometido fueron impuestos de sus derechos…”. Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente juicio.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las testimoniales evacuadas, así como de las pruebas Documentales que fueron incorporadas al Debate por su lectura, de la forma siguiente:
El ciudadano EFRAIN GUAREGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- CI: .8.271.317; quien declaro: “…Nosotros nos encontrábamos de guardia en el Municipio Caigua a las seis de la tarde , se encontraba unos individuos desvalijando un vehículo en ese momento era el chofer de la Unidad 150 , cuando íbamos al sitio conseguimos a unos jóvenes que venían bajando, nos dirigimos al sitio cuando llegamos a la pica de una casa, nos encontramos desvalijando un vehículo, fueron sometidos a la unidad...” A interrogantes formuladas por el Ministerio Publico; el testigo respondió: “…Exacto dos año y seis meses. Era a las seis y diez de la tarde. Con tres funcionarios, había un sargento y dos agentes más. Estaba el carro ya le habían quitado partes del vehículo. En un momento baje de la unidad y fui al sitio. Cuando los montaron a la unidad. Era muy oscuro. Fue encontrado caja de herramientas, llaves para desarmar, alicate de presión etc. El otro vehículo estaba en condiciones…”. A interrogantes formuladas por la Defensa, el testigo respondió de la siguiente manera: “…No lo recuerdo en este momento. Eran mayores de edad. El vehículo se encontraba en la parte trasera de la casa. Era demasiado boscoso. Había parte del vehículo estaba en el sitio. Se encontraban en las partes de los vehículos. Yo era el chofer de la unidad y los demás funcionarios están en peligro, pero observe que se encontraba alrededor. Eso quedo en calidad de depósito. Eso tiene que ver constancia. No el lugar era boscoso, yo nunca me baje de la unidad…”A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO EL TESTIGO: Al vehículo que estaban desvalijando. Se encontraba cerca de la casa, afuera de la casa. Hay una sola entrada donde uno sube. No hay viviendas cerca. El sargento Guaipo Levis, Ángel Rondon y Carlos Rondon. A un lado más adelante. La patrulla en malibu estaba en la parte trasera. No había nadie. No era habitada, cerrada. No había luz. Es todo.
El ciudadano JOSE LUIS ROMERO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-141.910.000; quien expuso de la siguiente manera: “…Eso fue en caigua en un caserío a las seis de la tarde, la cual llegaron unos ciudadanos manifestado que se estaban robando un vehículo, en una pica estaban tres ciudadanos, una ranchera blanca se encontraban desvalijando un vehículo malibu azul, le dimos la vos de alto y no la acataron. Es todo”…”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, el testigo respondió de la siguiente manera: “…un año y cinco meses de servicios. En compañía de un sargento segundo, el chofer, un funcionarios mas y mi persona. Calos Rondon, un carro completamente desvalijado. En un caserío llamado urucual. Una vivienda. Una ranchera blanca donde ellos andaban. Las herramientas. Alicates, llaves de trabajo de Mecánica. Nos bajamos de la unidad y la detención de los Ciudadanos. Reaccionaron con golpe. Agarramos a uno y lo montamos en la unidad, había uno alto, uno blanco y un gordo que era el mecánico. Si se encuentra presentes…”. A preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió de la siguiente manera: “…Se encontraban desmantelados el vehículo. Ya le había quitado el capo, los cauchos y el motor. Se puso a la orden de la Zona Policial. El carro se llevo a la zona. Es todo.…”. A INTERROGANTES PLANTEADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO EL TESTIGO: …”Cuatro funcionarios. Se encontraba detrás de la casa. Las tres personas que estaban en el vehículo. Si tenía puertas y ventanas. Se veía que estaba abandonada. Una caja de hierro con herramientas grandes. Es todo.”
El ciudadano LEVI JOSE GUAIPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.262.085, a quien se le toma el Juramento de Ley y acto seguido expone: “….Eso fue el 5 de abril de 2005 a las seis de la tarde unas personas sin identificarse, informando que tres sujetos se encontraban desvalijando un vehículo malibu azul se efectuó dicho procedimiento, proseguimos a ir al sitio se encontraba tres sujetos desvalijando el vehículo, empezaron a lanzar golpes, en el lugar se encontraba un vehículo capri, color blanco. Quedando ellos a la orden e la superioridad…”. A interrogantes formuladas por el Ministerio Público; la testigo respondió: “…Catorce años de servicios. Con los funcionarios José Romero, Carlos Rondon, jefe de comisión. No había más nadie, comenzaron a lanzar golpe. Un señor mayor, uno pelo liso y uno mas pequeño. Ya le habían quitado las cuatros puertas, no tenia caucho, los cojines, el baúl. Estaban desvalijando el vehículo…”. A preguntas formuladas por la Defensa; respondió: “…Sargento segundo. Si era el Jefe de comisión. Uno estaba debajo del vehículo y dos estaba en la parte de allí. No había ningunas de esas piezas. Ya se la habían llevado allí no había nada de eso…”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDIO A INTERROGAR AL TESTIGO, CONTESTANDO EL MISMO: “…En la parte de abajo se encontraba el de piel morena. No había más nadie. Eso estaba cerrado. No había nadie. Es todo.”
El ciudadano CARLOS EDINSON RONDON MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.836.395, se le toma el Juramento de Ley, acto seguido expone: “…El 5 de abril del año pasado a las cinco de la tarde, varios sujetos manifestaron que estaban desvalijando un vehículo, nos trasladamos al sitio y nos dimos cuenta que si estaban allí, le dimos la voz de alto y lo trasladamos hasta el comando….”. El Ministerio Público formula preguntas, a las cuales respondió el testigo: “…Un año y seis meses. Con el sargento Guaipo, José Romero, Guaregua. Se recupero varias llaves, cajas de herramientas. Había pata cabra, alicates, destornilladores. Si. Un moreno aloto, gordito, blanco bajito flaco. Los tres desvalijando el carro. Estaban allí desvalijando estaban empezando. Un malibu azul tenía todas las puertas abiertas. No tenía cauchos…” A preguntas formuladas por la Defensa contestó el Testigo: “…Uno dentro del vehículo y dos debajo del vehículo. Tenían herramientas en las manos. No me di cuenta de eso…”. A preguntas que el hiciere el Tribunal al Testigo éste contestó: “…la casa estaba cerca no logramos avistar a nadie. Estaba al lado de la casa. No había nadie no habitaba a nadie. Es todo.”
La ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN LOPEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Barcelona, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.211.770, a quien se le toma el Juramento de Ley, acto seguido expone: “…Ratifico la Firma de la Experticia, nos trasladamos a la Zona N° 01 para hacer un reconocimiento Legal a las respectiva piezas…”. A interrogantes formuladas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, la Experto respondió de la siguiente manera: “…Agente de Investigaciones 3 y labora en el Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales. Tengo quince años. Se le hizo un reconocimiento a las piezas para su uso específico, su estado, las medidas y su marca. Llaves con sus respectivas medidas, marca estarle, son utilizadas con uso especifico, se determina la marca, esta la mandarria de metal, la llave inglesa…”. La Defensa formuló preguntas contestando la Experto: “…para determinar el estado ñeque están las piezas. La marca. Si porque son pequeñas…”. El Tribunal interrogo a la Experto; respondiendo esta, de la siguiente manera: “…si son de herramientas de uso comúnmente mecánicas. Si estaban en regular estado de su uso. Es todo”
El ciudadano Experto JOSE LUIS PARACARE GOMEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, delegación del Tigre, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.241.461, a quien se le toma el Juramento de Ley, acto seguido expone: “…Si reconozco mi firma y la ratifico en este acto, ese vehículo lo revise en el año 2005 se realizo la respectiva experticia, la cual la experticia especifica el motor de seis cilindros…”. A interrogantes formuladas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; respondió: “…Soy Abogado, ejerzo me desempeño como Jefe de Departamento de Vehículo y soy Experto. 16 años cumpliendo labor. Consistió verificar la originalidad y realizar la experticia al vehículo. Es un vehículo marca chevrollet, modelo malibu, sin placas, visualizando las partes del vehículo esta desvalijado completamente…”. A preguntas formuladas por la DEFENSA, el Experto respondió: “…El resultado de la experticia, el objeto es si hay averiguación de un robo de vehículo, hay que hacerle su experticia. Que el serial de la carrocería y esta identificado con un motor de seis cilindro…”. No formulando preguntas El Tribunal al Experto.
El Ciudadano LEO ANTONIO PARABABIRE,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.389.008; a quien se le toma el juramento de Ley y acto seguido expone: “…Cuando iba rumbo con un compañero, Chacón venía una patrulla y nos llamó que iban a agarrar a unos sospechosos que estaban picando carro, cuando llegamos al sitio estaban picando un carro, cuando los agarraron se resistieron y uno de ellos lo metieron en la patrulla y tenían ranchera blanca donde andaban ellos…”. Pasa a ser interrogado por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; a quien respondió: “…Ocurrió el 05 de Abril, día martes, del 2005, eran las 06:00 de la tarde aproximadamente, ocurrió en el un caserío, una casa, la casa era grande, de barro tenía una cocina atrás. Vi cuando llegué, cuando estaban picando carro, se resistieron. El carro era un malibu azul. Se encontraba al lado de la casa casi atrás de la casa. Había también una ranchera blanca, las personas que estaban eran uno blanco alto, y uno blanco de estatura pequeña, y el otro medio gordo pequeño. Es todo….”. A preguntas formuladas por la DEFENSA, el testigo respondió: “…Uno estaba abajo, el otro al lado. Conozco a los funcionarios que patrullan de vista, no soy familiar de ninguno”. La defensa manifiesta que no va a formular más preguntas….”. No formulando preguntas el Tribunal al Testigo.
El Ciudadano RUDITH ALEXANDER CHACON GUAREGUA,, no fue escuchado; en virtud de que el mismo no portaba cédula de identidad laminada, así como ningún documento que acreditara su identidad.
Dentro de las Pruebas Documentales fueron presentadas las siguientes:
1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 202, de fecha 03 de Mayo de 2005, practicado por la Experto JAQUELINE LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona, la cual riela al folio Nº 102 de la pieza Nº 01 de la Causa. 2) INSPECCION TECNICA Nº 786, practicada por el Funcionario José Escalante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona, que riela al folio 105 de la pieza Nº 01 de la causa 3) DICTAMEN PERICIAL Nº 25, de fecha 11 de Abril de 2005, suscrito por el Experto José Paracare, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona; que cursa al folio 106 de la pieza Nº 01 de la presente causa.
Analizando todas y cada una de las deposiciones rendidas, tanto por los testigos, así como los expertos anteriormente citados, se evidencia, que en efecto fueron los acusados quienes desvalijaron el Vehículo Malibu azul, propiedad del ciudadano Willians Aguilera, configurándose de esta manera el ilícito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, y Agavillamiento, lo que se desprendió en el Debate Oral y Público de las Testimoniales de los Funcionarios Policiales EFRAÍN GUAREGUA, JOSÉ LUIS ROMERO MEDINA, LEVY JOSÉ GUAIPO, CARLOS RONDÓN MARCANO, quienes practicaron la aprehensión flagrante de los Acusados de Autos, y el ciudadano LEO ANTONIO PARABABIRE, testigo presencial del momento en que fueron aprehendidos los Acusados y se practicó el procedimiento de Ley, encontrándose de igual manera en el lugar de los hechos, una caja de herramientas, llaves para desarmar, alicate de presión. El Tribunal llega a esta conclusión a través de la valoración de las testimoniales antes señaladas, ya que las mismas fueron obtenidas e incorporadas al proceso de manera licita; considerando principalmente que los hechos narrados por los Testigos antes mencionados, fueron percibidos de manera directa por todos y cada uno de ellos, que concatenados uno a uno, fueron fortaleciendo cada vez mas los hechos sobre los cuales el Ministerio Publico fundamento su acusación, narrados estos en momentos distintos y evidentemente consecutivos, desde el día en que ocurrieron, así como la hora, vale decir el 05/04/2005, aproximadamente a las seis (06:00) de la tarde..
De igual manera fueron valoradas las testimoniales rendidas por los expertos JAQUELINE DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ Y JOSE LUIS PARACARE; la primera de ellas, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; delegación de Barcelona quien se trasladó hasta la Sede de la Zona Policial N° 01, a los fines de practicar reconocimiento legal a piezas mecánicas señaladas en la experticia N° 202 de fecha 03/05/2005; la cual ratificó en su contenido y firma, logrando determinar el uso específico, medidas, marca y el estado de las piezas mecánicas encontradas en el lugar de los hechos, y el Segundo de los Expertos JOSE PARACARE, quien practicó Experticia de seriales y avalúo real al vehículo Malibu Azul, la cual ratificó de igual manera en su contenido y firma, estableciendo las características del vehículo, el serial de carrocería, resultando ser este original, identificándose el serial del motor con seis cilindros, constando todo ello en el Dictamen Pericial N° 25 de Fecha 11 de Abril de 2005 suscrito por este. Concatenado esto a las deposiciones antes citada a través de las cuales se determina la responsabilidad de los Acusados PEDRO JOSE FUENTES JUAN CARLOS HURTADO MARTINEZ LUIS FRANCISCO RUIZ. Valorando a su vez estas pruebas documentales; ya que las mismas fueron debidamente incorporadas al debate. En consecuencia se valora la deposición rendida por ambos expertos antes nombrados, no otorgando valor probatorio esta Instancia a la Prueba Documental referente a la Inspección Técnica N° 786 practicada por el Experto José Escalante, por cuanto el mismo no compareció al debate; no produciéndose así el efecto contradictorio de la prueba..
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los Hechos Punibles por los cuales fueron procesados los acusados corresponde a los Delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, Y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 3 y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y 287 DEL CODIGO PENAL respectivamente.
Una vez analizados los elementos propios de cada tipo penal, como lo es el caso especifico, se observa que quedó totalmente comprobado a través de los elementos probatorios debatidos, en la audiencia oral y pública; y anteriormente expuestos, que la conducta de los acusados, se subsume perfectamente dentro de estos respectivamente.
Fuerza es pues para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declarar LA SENTENCIA CONDENATORIA de los acusados PEDRO JOSE FUENTES, JUAN CARLOS HURTADO MARTINEZ y LUIS FRANCISCO RUIZ, conforme lo dispone el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA A LOS ACUSADOS PEDRO JOSE FUENTES quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.659.782, respectivamente, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació el 18-08-1972, de 33 años de edad respectivamente, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, hijo de los ciudadanos CARLITA FUENTES (V) y PEDRO VICENTE GUZMAN, JUAN CARLOS HURTADO MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.421, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-09-1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de los ciudadanos JULIAN HURTADO y MERCEDES DE HURTADO, residenciado en la Calle Santa Maria, Barrio 29 de Marzo, Nº 75-75, Barcelona, Estado Anzoátegui, LUIS FRANCISCO RUIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.307, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-03-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos DOMINGO GUARIQUE (v) y ENEDINA RUIZ (v), residenciado en el Sector Mesones, Calle 30 de Mayo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 3 Y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, Y 287 DEL CODIGO PENAL; cometidos en perjuicio del Ciudadano WILLIANS AGUILERA, a cumplir la pena de Nueve (09) años y nueve (9) meses de prisión, así mismo se condena a los señalados acusados, hoy condenados, a cumplir las penas accesorias de ley consagradas en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se condena en costas a los acusados. Todo de Conformidad con lo consagrado en los artículos 365, 367 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 03 del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el día de hoy Viernes 02 de Junio del año 2006, siendo las 03:30 de la tarde.. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA DE SAL
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA