REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005299
ASUNTO : BP01-P-2005-005299
Visto el escrito presentado; por la ciudadana YOJASNY GOICOCHEA CAMPOS, en su condición de Coordinadora Regional de Participación Ciudadana; mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal, de la excusa presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA TOVAR SANCHEZ; por motivos de salud, acompañando a dicha comunicación informe médico suscrito por el Médico Cirujano Cardiovascular; Dr. Luis Chanchamire, que se explica por si solo; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
Visto lo antes expuesto este Tribunal a los fines de proveer al respecto observa: que el texto adjetivo penal, consagra de manera clara en el articulo 154 las excusas posibles para actuar como Escabinos; clasificando las mismas en cuatros supuestos; dicho esto, considera este Juzgador que los hechos expresados en la solicitud se subsumen dentro del ordinal tercero de la norma antes citada; en consecuencia se Acuerda el pedimento interpuesto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 3 de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACEPTA el pedimento interpuesto por la Escabino MARIA MAGDALENA TOVAR SANCHEZ y acuerda oficiar de lo aquí decidido a la Coordinación de Participación Ciudadana. Todo de conformidad a lo consagrado en el ordinal Tercero del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA