REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000385
ASUNTO : BP01-P-2006-000385
Visto el oficio N° PANZ-NRO.02: 714, emanado de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual se notifica a este Juzgado que el día cuatro (04) de Junio de 2006 se fugaron catorce (14) detenidos de ese recinto policial, entre ellos el Acusado GIOVANNY JESUS VELASQUEZ HERNANDEZ, a quien se le sigue la presente causa ante este Tribunal, activándose de inmediato los mecanismos de plan en caso de evasiones de reos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 25 de enero de 2006 fue presentado por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, en calidad de Imputado, el ciudadano Giovanny Jesús Velásquez Hernández, ante el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, atribuyéndosele la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. En esa misma Fecha la Instancia en Funciones de Control decretó al hoy Acusado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el artículo 251; ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Posteriormente en fecha 06 de Junio de 2006, es presentada por la Vindicta Pública Escrito de Acusación en contra del Ciudadano GIOVANNY JESUS VELASQUEZ HERNANDEZ por los delitos antes señalados, fijando el Tribunal de Control N° 05 la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar. Seguidamente el 10 de Mayo de 2006 fue realizada la Audiencia Preliminar, acordando el Juzgado Quinto en funciones de Control la Admisión en forma total del Escrito de Acusación, así como de los Medios de Pruebas ofertados por la Titular de la Acción Penal, ratificándose de igual manera la Medida Privativa de Libertad por cuanto las razones que llevaron a decretarla no habían variado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal; y se ordeno en consecuencia la Apertura a Juicio Oral y público conforme al artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: En fecha 24 de Mayo de 2006 se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de Juicio, encontrándose actualmente en el estado de Sorteo Ordinario de Escabinos. Ahora bien, del análisis de todo lo antes expuesto, se observa que la Privación de Libertad que pesaba en contra del Acusado Giovanny Jesús Velásquez Hernández es legítima, por cuanto la misma fue decretada por un Órgano Jurisdiccional competente, en virtud de su presunta responsabilidad en la comisión de los Delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos requeridos para dictar tal medida, consagrados en los ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia en concordancia con el numeral 2° y parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem, criterio que llevó a la Instancia en Funciones de Control a dictar la Medida; por lo que en consecuencia, en vista de la fuga del Acusado del recinto policial en el cual se encontraba detenido preventivamente, lo procedente es acordar la Captura del Acusado GIOVANNY JESUS VELASQUEZ HERNANDEZ, librándose al efecto la orden respectiva. Asimismo se suspende el Acto de Sorteo Ordinario de Escabinos hasta tanto sea capturado el Acusado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda: Librar Orden de Captura en contra del Acusado GIOVANNY JESUS VELASQUEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.733.865, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-12-82, hijo de José Velásquez e Irma Hernández, de profesión u oficio Frutero, domiciliado en Barrio Tierra Adentro, Calle La Línea, Casa Nro. 45, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quedando suspendido el Acto de Sorteo Ordinario de Escabinos que se había pautado para el próximo 20 de Junio de 2006 a las 09:30 de la mañana, hasta tanto de logre la captura del mismo, y así se decide. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines legales consiguientes. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA