REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016583
ASUNTO : BP01-S-2004-016583
Vista la recusación formulada por el profesional del derecho SIMÓN VIELMA, en su carácter de defensor del acusado DAVID EUGENIO DE LIMA SALAS basada en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar el respectivo informe referido en el artículo 93 de la ley penal adjetiva, en los términos siguientes:
Señala el mentado defensor que ejerce la recusación en mi contra por instrucciones de su defendido, en base a las siguientes razones: que en los actos de convocatorias a juicio se han cometido irregularidades en las notificaciones de sus representantes (abogados defensores), que mantuve contacto con la primera dama del Estado, quien es denunciante en el presente caso, interesada en las resultas de una condena y que también he tenido contacto con el Procurador General del Estado lo que en su criterio debe interpretarse como una parcialidad, hecho grave que afecta la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 Constitucional.
A tal fin se ofrecen como testigos al propio acusado DAVID DE LIMA y FRANK SUÁREZ.
Considero que no ha habido irregularidades en cuanto a las notificaciones de los representantes del señor DAVID EUGENIO DE LIMA atribuidas a este órgano jurisdiccional, por el contrario este despacho siempre ha sido garante de los derechos constitucionales y legales tal como puede desprenderse de las actas de diferimiento del 3 y 18 de mayo del año que discurre.
El que haya mantenido contacto con la ciudadana FRANCIS FORNINO, Primera Dama de este Estado y con el Procurador del Estado, ciudadano HUGO ARGOTTI desconozco este motivo para recusarme pues mi persona no ha tenido contacto con estas personas.
Por los motivos antes expuestos, considero fundadamente que la presente causa de recusación debe ser declarada SIN LUGAR por la Superioridad.
En base a lo anterior, a fin de que el proceso continúe tal como lo dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se remitirán las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que se redistribuya el presente expediente en un tribunal de juicio distinto e igualmente se acuerda remitir la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Estado a fin de que resuelva la recusación planteada.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4
(RECUSADA)
MAGALY BRADY URBÁEZ