REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000135
ASUNTO : BP01-P-2004-000112

Quien suscribe, MAGALY BRADY URBÁEZ, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, en base a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 ejusdem procedo a inhibirme del conocimiento del presente caso en los términos siguientes:
Por cuanto el 1° de Marzo de 2006, me encargue de este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y siendo el caso que durante mi desempeño como juez de primera instancia en función de Control Nº 3, tuve el conocimiento de la presente causa seguida al acusado JHONATAN RAFAEL DELGADO LANDAETA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de MARIÁNGELA CARMONA LARA, habiéndose celebrado la audiencia preliminar el 4 de agosto de 2005 en la cual actué como juez de control y admití totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial en contra del mentado ciudadano, dictándo el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y la consecuente remisiòn de la presente causa a un tribunal de juicio.
Por los motivos antes expuestos, considero fundadamente que mi imparcialidad en el conocimiento de la presente causa estaría viciada, tal como lo previó el legislador en el ya citado ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por tratarse de una inhibición obligatoria, formulo la misma en relación con lo pautado en el artículo 87 ejusdem.
En base a lo anterior, a fin de que el proceso continúe tal como lo dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se remitirán las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que se redistribuya el presente expediente en un tribunal de juicio distinto e igualmente se acuerda remitir la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Estado a fin de que resuelva la inhibición planteada anexándose los respectivos soportes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4
(INHIBIDA)
MAGALY BRADY URBÁEZ