REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000037
ASUNTO : BP01-P-2001-000037

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ROSA ALACAYO actuando en representación del acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO con cédula de identidad V-15.192.041 en el cual solicita se le extiendan las presentaciones a las que está obligado cada 15 días. Este despacho para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el examen y revisión para las medidas cautelares cada tres meses refiriendo la aludida norma que si el juez lo estima prudente, las sustituirá por otras menos gravosas.
De las actas que conforman el presente expediente se constata que el ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO estuvo detenido preventivamente desde el 11 de enero de 2001, mediante decisión del Juez de Control N° 1 de esta misma circunscripción judicial que decretó la privación preventiva de libertad del acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal.
El 7 de marzo de 2001 fue celebrada audiencia preliminar en la presente causa, dictándose el respectivo auto de apertura a juicio oral y público por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal.
Se verifica igualmente que el 23 de enero de 2003 este despacho dictó decisión mediante la cual otorgó al acusado de autos las medidas cautelares sustitutivas de libertad:
“…En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento formulado por la Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, en su condición de Defensora Pública, donde solicita se le conceda la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en favor de su representado, y en consecuencia ACUERDA el Examen y Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO, identificado plenamente a los autos, por aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6, en relación con el artículo 258; ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Traslado a los efectos de imponer al acusado de la decisión.”.
Así pues, este despacho observa que desde el 23 de enero de 2003 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a los tres meses que ha referido el legislador patrio para proceder ajustadamente al examen y revisión de la medida cautelar otorgada al ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO con cédula de identidad V-15.192.041 en consecuencia, se procederá a extendérsele las presentaciones fijadas cada 30 días, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR el pedimento formulado por la Defensora Pública ROSA ALACAYO actuando en representación del acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO con cédula de identidad V-15.192.041, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido se le extienden las presentaciones cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo, a tenor de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, manteniéndose las demás cautelares previstas en los ordinales 4° y 6° de la mentada norma.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
YOMARY RAMOS