REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005132
ASUNTO : BP01-P-2005-005132

Vistas las actuaciones habidas en el presente caso, este tribunal ha constatado oficio P. AZ /NRO. 02: 719 del 5 de junio de 2006 en el cual se le informa a este Tribunal ha que el acusado NIXON JOSE BARRANCA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.237.698, se fugó de uno de los calabozos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui el día 4 de junio de 2006, este despacho procede a librar orden de captura y procede a fundamentar el mentado pronunciamiento, en los términos siguientes:
Ante este órgano jurisdiccional cursa causa en contra del mentado acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con loa artículos 80 en su último aparte y 83 ejusdem en perjuicio de JEOVANNY JOSÉ VASQUEZ MARCANO.
También se constata que la presente causa fue recibida en este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4, el 21 de abril de 2006, fijándose el respectivo Sorteo Público de Escabinos y actualmente diferido para el día 19 de junio de 2006, a las 11:30 de la mañana.
Vista la aludida comunicación en la cual se le participa a este despacho que el acusado de autos se fugó del calabozo en el cual estaba detenido el 4 de junio del año que discurre, a los fines de garantizar que la unidad del proceso se mantenga así como también su continuidad a fin de que se realice el respectivo debate del juicio oral y público, se DECRETA ORDEN DE CAPTURA al acusado NIXON JOSE BARRANCA GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.237.698, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 16 de diciembre de 1986, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de PEDRO BARRANCA y CARMEN GUTIÉRREZ en consecuencia, acuerda su captura, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA al acusado NIXON JOSE BARRANCA GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.237.698, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-12-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos PEDRO BARRANCA y CARMEN GUTIERREZ, residenciado en la Calle Sucre, número 31, Guanta, a cincuenta metros del Estadium, Estado Anzoátegui, y en consecuencia, acuerda su captura, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, regístrese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
YOMARY RAMOS