REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005014
Vistas las actuaciones habidas en el presente caso, este tribunal ha constatado oficio ANZ-EJEC-S-1466-2006 del 08 de Junio de 2006 en el cual se le informa a este Tribunal ha que el acusado IGNACIO RAFAEL MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.391.396, se fugó de uno de los calabozos del Instituto Autónomo de la Policía, Zona Nº 02 el día 4 de Junio de 2006, este despacho procede a librar orden de captura y procede a fundamentar el mentado pronunciamiento, en los términos siguientes:
Ante este órgano jurisdiccional cursa causa en contra del mentado acusado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de: MARY CARMEN NORIEGA TIAMO e ISIDRO RAMON MORALES.
También se constata que la presente causa fue recibida en este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4, el 20 de abril de 2006, fijándose el respectivo Sorteo Público de Escabinos, realizándose dicho Sorteo en fecha 18-05-2006 Constituyéndose en Tribunal Mixto con Escabinos en esa misma fecha y actualmente diferido para el día 20 de Julio de 2006, a las 12:00 del mediodía.
Vista la aludida comunicación en la cual se le participa a este despacho que el acusado de autos se fugó del calabozo en el cual estaba detenido el 4 de junio del año que discurre, a los fines de garantizar que la unidad del proceso se mantenga así como también su continuidad a fin de que se realice el respectivo debate del juicio oral y público, se DECRETA ORDEN DE CAPTURA al acusado NIXON JOSE BARRANCA GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.237.698, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 16 de diciembre de 1986, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de PEDRO BARRANCA y CARMEN GUTIÉRREZ en consecuencia, acuerda su captura, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA al acusado IGNACIO RAFAEL MEJIAS MEJIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.391.369, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 04-09-78, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero hijo de los ciudadanos AMILCAR MEJIAS y de ZULEIMA MEJIAS, (V) con domicilio en la Calle Uracoa, Casa N° desconoce le numero, detrás de la Bomba up, Los yaquez, y en consecuencia, acuerda su captura, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, regístrese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISANA LEON DIAZ