REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016583
ASUNTO : BP01-S-2004-016583
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, MAGALY BRADY URBÁEZ, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, una vez verificada la decisión de la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal del 14 de junio de 2006, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta en mi contra por el abogado SIMÓN VIELMA, en su carácter de defensor del ciudadano DAVID EUGENIO DE LIMA SALAS, en base a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 ejusdem procedo a inhibirme del conocimiento del presente caso en los términos siguientes:
En la recusación de la cual fui objeto refirió el mentado defensor que por instrucciones de su defendido debía recusarme en base a las siguientes razones: que en los actos de convocatorias a juicio se habían cometido irregularidades en las notificaciones de sus representantes (abogados defensores), que mantuve contacto con la primera dama del Estado, quien es denunciante en el presente caso, interesada en las resultas de una condena y que también mantuve comunicación con el Procurador General del Estado lo que en su criterio debía interpretarse como una parcialidad, hecho grave que afecta la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 Constitucional. A tal fin se ofreció como testigos de esta recusación al propio acusado DAVID DE LIMA y FRANK SUÁREZ.
Los anteriores señalamientos son razón suficiente para inhibirme del conocimiento del presente caso porque considero que lo argüido por el acusado de autos temerariamente, esto es, sin fundamento pone de manifiesto en mi persona indisposición en la conducción del debate que oportunamente se fijó en la presente causa a fin de que se determinase la culpabilidad o no del ciudadano DAVID DE LIMA, pues considero que no voy a actuar con la imparcialidad que debe caracterizar a todo administrador de justicia ante la irresponsabilidad que ha caracterizado al mentado acusado.
Si lo narrado anteriormente no es suficiente para declarar CON LUGAR la presente inhibición, procedo a referir la inapropiada conducta del acusado de autos en contra de mi persona: la semana pasada fui informada por la Presidencia de este circuito judicial penal que en mi contra existía denuncia en una causa que conocí durante mi desempeño como Juez de Control N° 3 específicamente en la causa P-2004-168, en la misma acompañaron los denunciantes un recorte de prensa el cual reproduzco en copia fotostática junto a la presente acta, signado con la letra “A”.
En cuanto a la causa P-2002-168, en la cual aparece como imputado el ciudadano CARLOS ALBERTO MORÓN e IVÓN MAESTRE GUADA el 6 de diciembre de 2005 tomé una decisión ajustada a derecho que pudieron los denunciantes atacar vía apelación, si es que ya no lo hicieron. En cuanto a ese anexo a la denuncia, se trata de un recorte de prensa del periódico local “EL TIEMPO” de fecha 20 de marzo de 2006 suscrito por un ciudadano de nombre GEORGE ACKCH; en el mismo refiere la intervención de este circuito judicial penal, hace una serie de señalamientos en mi contra.
Indagando sobre las presuntas acusaciones hechas por el ciudadano GEORGE ACKCH, verifiqué que estando como juez de control N° 3 de esta misma circunscripción judicial, conocí de una causa que fue redistribuida a ese despacho por haber sido interpuesta recusación en contra de mi homólogo en ese momento, el juez de control N° 6, ANWAR ROMHAIN (anexo “B”). En esa causa, signada con el número P-2006-373, sólo llegué a acordar una copias que me solicitaron y en ningún momento dicté alguna sentencia interlocutoria o definitiva, pude constatar que entre los testigos ofertados de la recusación intentada en contra del Doctor Romhain estaba el hoy acusado DAVID DE LIMA SALAS, tal como lo acompaño al presente escrito ( anexo “C”).
Con lo anterior lo que pretendo es determinar la autoría intelectual del acusado DAVID DE LIMA en el reportaje periodístico del 20 de marzo de 2006 para enlodar el desempeño de jueces de este circuito judicial penal y que lo que pretenden es retardar la celebración del debate fijado en su contra por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO. Destacándose que para esa fecha del mes de marzo yo tenía el conocimiento de la causa en su contra y que lamentablemente fue la semana pasada que constaté la existencia de ese artículo de prensa y no antes, porque de haberlo hecho me hubiese inhibido inmediatamente. Acompaño marcado con la letra “D” copia de la boleta de notificación en la cual se me participa la decisión del 14 de junio de 2006 de la Corte de Apelaciones.
En base a lo anterior, a fin de que el proceso continúe tal como lo dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se remitirán las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que se redistribuya el presente expediente en un tribunal de juicio distinto e igualmente se acuerda remitir la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Estado a fin de que resuelva la inhibición planteada anexándose los respectivos soportes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4
(INHIBIDA)
MAGALY BRADY URBÁEZ