REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000407
ASUNTO : BP01-P-2002-000407

Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud interpuesta por el Abogado LUIS JOSÉ BOULTON A., actuando en su condición de defensor de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CARRASQUEL, NELLYS JOSEFINA CARRASQUEL y LAUREANO CELESTINO GONZÁLEZ BARRIOS en la cual pide a este órgano jurisdiccional sean revisadas las presentaciones que cumplen sus defendidos y en tal sentido las mismas se fijen cada 45 días. Este despacho para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
De las actuaciones habidas se observa que el 18 de diciembre de 2002, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación de caución económica, es decir una caución personal de la contenida el 258 ejusdem, para los imputados NELLY JOSEFINA CARRASQUEL y CARLOS ENRIQUE LUCES PAREJO; específicamente las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. En cuanto al acusado, LAUREANO CELESTINO GONZÁLEZ BARRIOS, a este se le acordaron las presentaciones cada veinte (20) días el 2 de diciembre de 2005.
De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que los acusados ut supra mentados han cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra su espirítu de responsabilidad ante la medida otorgada, en consecuencia se concluye con que deberá declararse CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia SE ACUERDA extender las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días a los acusados NELLY JOSEFINA CARRASQUEL, CARLOS ENRIQUE LUCES PAREJO y LAUREANO CELESTINO GONZÁLEZ BARRIOS, ante este Tribunal, quedando así revisada la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud y en consecuencia SE ACUERDA extender las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días a los acusados NELLY JOSEFINA CARRASQUEL, CARLOS ENRIQUE LUCES PAREJO y LAUREANO CELESTINO GONZÁLEZ BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y librese el respectivo oficio.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLÍVAR