REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2004-000041
ASUNTO : BP01-C-2004-000041

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia al folio 60 de la presente causa, escrito REMITIDO A ESTE Despacho, por Dirección del Internado Judicial de Anzoátegui, Barcelona, mediante el cual el penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, con Cédula de Identidad N° 15.740.883, requiere se le tramite el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado, a los fines de pronunciarse al respecto, se permite observar lo siguiente:
El penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, fue condenado en fecha 18 de Diciembre de 2.001, por el Juzgado de III de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 278, ambos del reformado Código Penal, respectivamente, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 ejusdem.-
Al folio 66, cursa Auto de Ejecución de Sentencia, de fecha 28/01/2002, en el cual se deja constancia que el penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, pudiera ser acreedor del beneficio de Régimen Abierto, para el día 15/09/2005.-
A los folios 39 y 40, cursa decisión de fecha 22 de Diciembre de 2.004, cursa Auto mediante el cual se ordena el traslado del penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, al Internado Judicial del Estado Sucre, según su propio requerimiento.
A los folios 51 al 53, corre inserto Informe Psico-Social, de fecha 09/11/2005, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual se deja constancia de que JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, presenta un pronóstico desfavorable.-
A los folios 54 al 56, riela decisión de fecha 10/11/05, emanada de este Juzgado, mediante la cual se le niega el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, al resultar desfavorable la opinión del equipo Técnico que elaboró el Informe Psico-Social del citado penado.
En fecha 25 de Mayo de 2.006, es recibido en esta Instancia, Oficio N° 1.E-00106-06, de fecha 20/01/2006, proveniente del Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remitiendo, copia certificada Informe Psico-Social verificado en la persona del penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, con fecha 18/04/2006, en el cual se lee: “La Comisión Técnica, después de Evaluar la información Psico-Social del penado emite un Pronóstico FAVORABLE, en virtud de que el evaluado ciertamente evidencia la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado, como son :
- Capacidad para comprender y acatar normas sociales.
- Capacidad para resolver problemas.
- Cierta capacidad para postergar gratificaciones.
- Cierta capacidad para mostrar tolerancia a la frustración.
- Capacidad de autocrítica.
RECOMENDACIONES: Continuar desarrollando con el penado un programa de Orientación Conductual especializado basado en un entrenamiento dirigido a canalizar socialmente ambición personal y deseo por desarrollar sus potencialidades, al igual que a descubrir y asumir responsablemente los valores sociales …Desarrollar un ciclo de Psicoterapia Individual para ayudarlo a superar las dificultades emocionales y canalizar sus sentimientos de culpabilidad…”.-
Conforme al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena, relativa al beneficio de REGIMEN ABIERTO, se requiere haber cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, la cual es de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual se venció en fecha 15/09/2005, por lo que este Tribunal observa que el penado cumple con los requisitos establecidos, tanto en la citada Ley Adjetiva Penal, como en el artículo 72 de la Ley de Régimen Penitenciario y vista la Carta de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", de fecha 24 de Abril de 2.006, cursante al folio 61, así como el Informe Psico-Social favorable al penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR al penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, quien es Venezolano, nacido en fecha 30/07/80, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad N° 15.740.883, con residencia en el Barrio Caiguire, Calle El Refugio, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el BENEFICIO de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano deberá ser trasladado el día VIERNES 2-06-2006, a las 10.00 A.M., a la sede de este Despacho, con el objeto de imponerlo de la presente Resolución, librándose al efecto la correspondiente Boleta de Traslado, para el Internado Judicial local, para luego ser conducido hasta el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio.
El Tribunal acuerda exhortar al citado penado, que el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, tanto por este Juzgado, como por el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, acarrea como consecuencia inmediata, la REVOCATORIA del beneficio otorgado.-
Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias, a la Defensa y líbrense Oficios Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad y al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
RA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ,
FRL/frl