REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-009256
ASUNTO: BP01-P-2003-000694

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 02-05-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: LUIS EDUARDO AVILA ALMEIDA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-02-73, de 32 años, natural de Barcelona, Hijo Maritza Ávila y Carlos Ávila, titular de la cedula de identidad V.- 8.288.434, de oficio Albañil, domiciliado en Calle la Línea, Portugal abajo, casa 17-158, Barcelona, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del reformado Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que el penado: LUIS EDUARDO AVILA ALMEIDA, fue detenido preventivamente en fecha 18-10-2003, tal como se evidencia del acta policial, cursante al folio 5 y su vto., de la presente causa, saliendo en libertad por aplicación de medidas cautelares en fecha 24-10-2003, de lo que se evidencia que estuvo detenido por el lapso de SEIS (6) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DE PRISION.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensora Pública Dra. IRMA FERMIN, Defensora Pública Penal, lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy