REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000786
ASUNTO: BP01-P-2004-000786

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03-05-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: JACKSON OSWALDO DURAN BERMUDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07/08/'79, de 30 años de edad, soltero, oficio Obrero, hijo de Oswaldo Durán (v) y de Rosa Margarita Bermúdez (v), residenciado en Colinas de Valle Verde, Calle Nueva, Sector 01, Sin número, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.930.164, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que el penado: JACKSON OSWALDO DURAN BERMUDEZ, fue detenido preventivamente en fecha 10-10-2004, tal como se evidencia del acta policial, cursante a los folios 3 y 4 de la presente causa, saliendo en libertad por aplicación de medidas cautelares en fecha 11-10-2004, de lo que se evidencia que estuvo detenido por el lapso de Un (1) DIA, y condenado como ha sido a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, al mismo le falta por cumplir una pena de CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensora Pública Dra. NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Penal, lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy