REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2005-000004
ASUNTO : BP01-C-2005-000004
Visto el Informe Psico-Social remitido a este Despacho, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de fecha 06/06/2006, relacionado con el penado NIURVIS ALFREDO SANABRIA GOLINDANO, con Cédula de Identidad N° 12.537.971, quien fuera sentenciado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 07/05/2003 y que por EXHORTO librado el 06/10/2005, por el Juzgado del Ejecución III del citado Circuito Judicial Penal, conoce este Despacho, sólo en cuanto “…Exhortar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barcelona, Estado Anzoátegui, facultando al Juzgado que a bien tenga de conocer la presente causa, a los fines de que continúe conociendo del Proceso de Ejecución de la Penal impuesta a los ciudadanos SANABRIA GOLINDANO ARNALDO DAVID y SANABRIA GOLINDANO NIURVIS ALFREDO, sólo en lo que respecta con el Ordinal 3° del artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal..”; este Tribunal, al sólo ejercer sobre el penado SANABRIA GOLINDANO NIURVIS ALFREDO, quien se encuentra recluido en el Internado judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, sólo es competente para hacer cumplir adecuadamente el régimen penitenciario, a manera de inspección, vigilancia y control, sin descartar el auxilio y cooperación que debe existir entre los distintos Tribunales en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ACUERDA: Remitir, en copia certificada, Informe Psico-Social correspondiente al citado penado, a los fines de que el Tribunal Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, decida y tramite, si considera pertinente, el otorgamiento del beneficio de pre-libertad, relativo al REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SANABRIA GOLINDANO NIURVIS ALFREDO; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Líbrense Oficios al Juzgado de Ejecución III del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, a la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y notificación a la parte Fiscal.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ