REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000468
ASUNTO : BP01-P-2002-000468

Vista la solicitud del penado OSCAR GREGORIO LOPEZ, al momento de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Pena, en donde solicita su libertad, en virtud de que tiene vencida la fecha para optar a los Beneficios de Destacamento de Trabajo y de Régimen abierto, este Despacho observa lo siguiente:
Por auto de fecha 01 de Junio del presente año, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de Sentencia, en la causa seguida al penado OSCAR GREGORIO LOPEZ, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-05-06, a cumplir penalidad de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal.
Pero como quiera, que en acatamiento a lo dispuesto en la Sentencia N° 460, de fecha 08/04/05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acordó, como medida pre-cautelativa, suspender los efectos del artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal y tomando en consideración el contenido del artículo 272 Constitucional, el Juzgado considera que en el caso en estudio, se dan los presupuestos contenidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el penado OSCAR GREGORIO LOPEZ, pueda optar por el beneficio de SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA, una vez recabado el Informe Psico-Social de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Y como quiera que en nuestro Sistema Penitenciario, prevalece, la afirmación de la libertad, considera quien aquí decide, que el penado mencionado, puede estando en LIBERTAD, hacer los trámites de Ley, a los fines de obtener el beneficio arriba señalado.- En consecuencia, se ordena la libertad del penado OSCAR GREGORIO LOPEZ, debiendo presentarse, ante la sede de este Despacho, cada treinta (30) días, a partir del momento de su notificación, hasta cumplir con los requisitos de Ley para requerir, si fuese el caso, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Líbrese Boleta de Traslado al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, con el objeto de que el penado OSCAR GREGORIO LOPEZ sea trasladado, para el día martes once (11) de Abril de 2.006, a las 9.00 A.M., a fin de imponerlo de la presente decisión.-
Notifíquese de la anterior determinación, a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa de OSCAR GREGORIO LOPEZ. Igualmente, líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, informando lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
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