REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2004-000041
ASUNTO : BP01-C-2004-000041
Visto el escrito que antecede emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de este Estado, se ordena lo conducente.-
Consta al folio 66 de la causa, auto de ejecución de sentencia recaída en la causa seguida a JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir penalidad de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penados en los artículos 408 Ordinal 1° y 278 del y 418, ambos del Código Penal.-
Consta en autos, a los folios 73,74 y 75, de la causa, que este Juzgado, por decisión de fecha 01/06/2006, le otorgó al penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en la cual se determinó que dicho penado debía permanecer bajo la vigilancia y custodia familiar del Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Diego Bautista Urbaneja” de esta Ciudad, siendo impuesto en acta de fecha 02/06/2006 (folio 82,), comprometiéndose JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, al cabal cumplimiento de las condiciones impuestas.
En fecha 09/06/2006 (folio 95 ), el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, envía comunicación, por medio de la cual requiere de este Despacho, la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto acordado a favor de JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, por cuanto el penado se evadió de dicho Centro, aprovechando un descuido del Funcionario de Guardia.
En razón de los argumentos explanados precedentemente, considera quien aquí decide, que lo legal y ajustado a Derecho, es REVOCAR el beneficio de REGIMEN ABIERTO que fuera otorgado al penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, por fuga e incumplimiento del mismo y consecuencialmente, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA y Boleta de Encarcelación en su contra, debiéndose librar los respectivos Oficios y una vez que el mismo sea aprehendido, deberá ser trasladado hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este Estado, donde deberá permanecer detenido, a la disposición de este Juzgado.-
Notifíquese de la presente decisión, a la parte Fiscal, a la defensa y líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, de esta ciudad y al Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Sucre, informando la revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado al penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. FRANCIS SANCHEZ,
FRdeL/Betzaida