REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003782
ASUNTO : BP01-P-2005-003782

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada en fecha 25-05-2006, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al ciudadano JHONNY DE JESUS GAMBOA FARIÑAS, quien es Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 06/06/1981, de 25 años de edad, soltero, ayudante de carpintería, hijo de JESUS GAMBOA y LUISA MAGDALENA FARIÑAS, con Cédula de Identidad N° 16.853.745, con residencia en Barrio El Paraíso, Callejón La Esperanza, Distribuidor El Maguey, Puerto L Cruz, jurisdicción de esta Entidad Federal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INNTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, penado en el artículo 407 del reformado Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, concatenado con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de MARWIN JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la causa seguida al ciudadano JHONNY DE JESUS GAMBOA FARIÑAS, antes identificado.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), Delegación Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes y reseñas que recaen sobre el mencionado ciudadano, relacionado con la presente causa. Igualmente remítanse las actuaciones, en su forma original al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa, DRA. LISBETH FIGUERA, Abogada en ejercicio y al ciudadano JHONNY DE JESUS GAMBOA FARIÑAS. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/frl