REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001800
ASUNTO : BP01-P-1999-001800
Por cuanto en fecha 01/03/06, tomé posesión del Tribunal Primero de Ejecución de este Estado, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo Visto el oficio N° U.T.A.S.P 0330-06 de fecha 27 de Marzo de 2006, suscrito por la Licenciada Rosiris Moya Salazar, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remite Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano DAMASO RAFAEL CORTABARRIA CAMPERO, C.I. N° 15.677.580, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que cursa a los folios 21 y 22 de la segunda pieza la presente causa, auto de Ejecución de Sentencia de fecha 22-10-1999, correspondiente al penado DAMASO RAFAEL CORTABARRIA CAMPERO, quién fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 17-01-2006.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado DAMASO RAFAEL CORTABARRIA CAMPERO, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 17-08-2008.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/Betzaida.