REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001863
ASUNTO : BP01-P-1999-001863
Visto el Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, signado con el N° 098-05, de fecha 17 de Mayo de 2006, suscrito por el Sociólogo Nelson Lunar Barreto, Delegado de Pruebas de dicha Institución, mediante el cual remite Informe Evolutivo de Conducta del Régimen de Prueba del ciudadano RAFAEL EMILIO CAGUANA ALVINO, titular de la cédula de identidad N° 8.252.011; este Tribunal, a los fines de decidir observa:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que cursa al folio 131, II pieza, auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 11-11-1999, correspondiente al penado RAFAEL EMILIO CAGUANA ALVINO, quién fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, último aparte Ejusdem, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 03-06-2006.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado RAFAEL EMILIO CAGUANA ALVINO, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, tal como lo precisan los artículos 13, ordinal 3° y 22 ejusdem, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual constituye un mecanismo de control sobre el penado para evitar que cometa nuevos delitos, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de este Estado, hasta el día 03/06/2008.-
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
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