REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000739
ASUNTO: BP01-P-2006-000739
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11-05-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: JOSE FRANCISCO PERALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.941.353, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/03/1957, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor de Autobús, hijo de los ciudadanos MARIA VARELA y JOSE ROGELIO PERALES (v), residenciado en la Urbanización Bella Vista calle guiaguagoto, 47-7; San Félix Estado Bolívar, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la ley penal sustantiva. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que el penado: JOSE FRANCISCO PERALES, fue detenido en fecha 11-02-2006, de manera preventiva, según se desprende de acta policial sin numero cursante a los folios 6, 7 y 8 de la presente causa, y puesto en libertad por aplicación de Medidas Cautelares en fecha 11-05-2006, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a TRES (3) MESES, y condenado como ha sido a cumplir la pena de doce UN (1) AÑO Y SEIS (6) DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de DOS (2) AÑOS y SIETE (7) MESES.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a sus defensores de confianza abogados KARIM MORALES, PEDRO LOPEZ y RAMON ROGER HURTADO, lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy