REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000213
ASUNTO : BP01-P-2004-000213
Visto el pedimento Fiscal, de fecha 22 de Junio de 2.006, en el acto de la Audiencia Oral, mediante el cual informa a esta Instancia, que el penado: JOSE RAFAEL CORDOVA, ha incumplido con las condiciones impuestas, desde el 16/05/2.005, por cuanto ha dejado de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Local, asi como tampoco ha acudido a los llamados de este Juzgado; en consecuencia este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Por decisión de fecha 16 de Mayo de 2.005, se acordó, para JOSE RAFAEL CORDOVA, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, estableciéndose como condiciones, presentaciones ante este Despacho, cada mes, hasta el cumplimiento de la pena, así como en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien, visto el pedimento arriba referido, por el Fiscal de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público de este Estado, así como de la revisión del Sistema Computarizado JURIS 2000, en el cual se destaca que el penado ya mencionado no se ha presentado ante esta Sede, a dar inicio al régimen de presentaciones de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, no han sido cumplidas, requisito éste indispensable para optar por cualquier otra medida alternativa de cumplimiento de pena y garantizar así el principio de progresividad pautado en el artículo 272 de nuestra Carta Fundamental, el Juzgado considera que lo legal y ajustado a Derecho es REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordado a favor de JOSE RAFAEL CORDOVA, EN FECHA 16/05/2.005, por incumplimiento de las condiciones impuestas y en su defecto, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser trasladado, una vez materializada su aprehensión, al Internado Judicial local, donde deberá permanecer detenido a la orden y disposición de este Despacho; así lo decide el Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Notifíquese y líbrense los Oficios pertinentes.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
FRdeL/Betzaida