REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000084
ASUNTO: BP01-P-2005-000084

Vista la solicitud interpuesta por el penado JOSE MIGUEL GOMEZ LOPEZ, al momento de darse por notificado del auto de ejecución dictado por este Juzgado en fecha 30-05-2005, en presencia de su Defensora Dra. MARILIN ORTA, Defensora Pública Penal, en la cual solicita se verifique el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, puesto que en el mes de febrero terminó de cumplir su pena corporal, y que se le informe cuando debe cumplir con su pena accesoria y cuando termina la misma, este Tribunal de Ejecución N° 02, a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:
Que cursa a los folios 109 y 110 de la presente causa, auto dictado de fecha 30-05-2005, mediante el cual se ejecuta la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03-05-2005, en contra del penado JOSE MIGUEL GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.661, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del reformado Código Penal, donde se evidencia que hay error en cuanto al tiempo que le falta por cumplir al penado de la pena que le fue impuesta.
En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JOSE MIGUEL GOMEZ LOPEZ, resultando el mismo de la forma siguiente:

PRIMERO: Que el penado JOSE MIGUEL GOMEZ LOPEZ, fue detenido en fecha 28-01-2005, y puesto en libertad por aplicación de Medidas Cautelares en fecha 01-03-2005, se acuerda aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, de lo que se infiere que estuvo detenido por el lapso de UN (1) MES y TRES (3) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, al mismo le falta por cumplir una pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en fecha 27-04-2007.
Líbrese citación al penado JOSE MIGUEL GOMEZ LOPEZ, de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su Defensor Público Penal Dra. MARILIN ORTA, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy