REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BJ01-P-2003-000005
ASUNTO: BJ01-P-2003-000005

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07-06-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: CARLOS ALBERTO MUNDARAIN, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-10-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15.677.142, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Judith Mundarain y Carlos Mundarain, sin residencia fija, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del derogado Código Penal, en relación con el artículo 80, segundo aparte ejusdem, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que el penado: CARLOS ALBERTO MUNDARAIN, fue detenido en fecha 06-04-2003, salió en libertad por aplicación de medidas cautelares en fecha 02-06-2003; posteriormente le fueron revocadas las medidas cautelares por incumplimiento en fecha 17-02-2005, siendo capturado en fecha 04-05-2006, y puesto en libertad por aplicación de Medidas Cautelares en fecha 23-05-2006, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de doce UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de UN (1) AÑO, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, Defensora Pública Penal. Lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy