REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005470
ASUNTO: BP01-P-2005-005470

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 31-03-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: PEDRO JOSE AVILA TORRES, venezolano, de 36 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/12/1969, casado, hijo de IRAIDA TORRES DE AVILA (V) Y PEDRO MARCELINO AVILA (V), de profesión u Oficio Técnico en comunicaciones, cedula de identidad 8.255.955 y domiciliado en Conjunto Residencial Florida II, apartamento 17-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que el penado: PEDRO JOSE AVILA TORRES, fue detenido en fecha 27-12-2005, salió en libertad por aplicación de medidas cautelares en fecha 28-12-2005; evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a UN (1) DIA, y condenado como ha sido a cumplir la pena de doce UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor Dra. MARILIN ORTA, Defensora Pública Penal. Lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy