REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000058
ASUNTO : BP01-P-2003-000058

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 15/05/2006, por el Tribunal de Control N° II del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: MARIANA SABALLO, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.275.026, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 22/05/1.970, de 36 años de edad, soltera, Comerciante, con residencia en la Urbanización Brisas del Viñedo, Calle Los Olivos, N° 8, Barcelona, Estado Anzoátegui y RICHARD JOSE GONZALEZ, también Venezolano, natural de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde nació el 08/11/1980, de 25 años de edad, ayudante de albañilería, con Cédula de Identidad N° 16.719.495, residenciado en Barrio Brisas del Viñedo, Calle Los Olivos, N° 8, Barcelona, de esta Entidad Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARIANA SABALLO y RICHARD JOSE GONZALEZ. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión; igualmente, remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensa, representada por la Doctora CARMEN CECILIA SALAZAR.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
FRdeL/frl