REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005941
ASUNTO : BP01-P-2004-000297
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 16/01/2006, por el Tribunal de Control N° VI del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JONHN JARLLY BLANCO MARCANO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.068.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 26/12/1.982, de 23 años de edad, soltero, Oficial de Seguridad, con residencia en la Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, N° 6, Sector 2, N° 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, penado en el artículo 422, ordinal 2° del reformado Código Penal, por prescripción de la acción penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JONHN JARLLY BLANCO MARCANO. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión; igualmente, remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensa, representada por la Doctora ANA KATIUSKA CHACIN.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
FRdeL/frl