REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000999
ASUNTO : BP01-P-2000-000999

Visto el oficio Nro E-2-0697-2006, de fecha 16-04-2006 emanado del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el cual informan que el penado VICTOR MANUEL LEDESMA SIMANCA, se encuentra en situación de fuga; incurriendo en esta manera en Causal de falta muy grave de acuerdo a lo previsto en el articulo 36 ordinal 7 del Reglamento Interno, por lo que se deja a consideración de ese Despacho, la Revocatoria del beneficio acordado al penado en referencia.
De lo que se evidencia que el penado VICTOR MANUEL LEDESMA SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.962.603, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VICTOR MANUEL LEDESMA SIMANCA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 11.962.603, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 04-08-72, de profesión Taxista, hijo de los ciudadanos AHIDA COROMOTO SIMANCAS Y VICTOR LEDESMA, residenciado en el Barrio Padre Alfonso, callejón Los Morochos N° 110-A-5, Valencia; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz.. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
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