REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000907
ASUNTO : BP01-R-2006-000158
Revisadas como fueron las presentes actuaciones se evidencia que el penado ARGENIS RAMON RODRIGUEZ CABRERA, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 25/06/1973, de 32 años de edad, soltero, carpintero, con Cédula de Identidad N° 11.781.378, con residencia en el Barrio El Viñedo, Sector Santa Lucía, Calle 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de Junio de 1.996, a cumplir penalidad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Dicho fallo fue ejecutado el 14/01/2000 y como quiera que de acuerdo al contenido del artículo 470, ordinal 6°, en relación con el artículo 471, ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible del RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA, a favor del penado ARGENIS RAMON RODRIGUEZ CABRERA, al considerar que ha entrado en vigencia, a partir del 05/10/2006, la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual impone menor pena que la derogada.- En razón de ello, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el citado RECURSO DE REVISION, en la causa seguida a ARGENIS RAMON RODRIGUEZ CABRERA, por cuaderno separado, con los pronunciamientos legales pertinentes.- Notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ