REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001238
ASUNTO : BP01-P-1999-001238
Visto el oficio N° U.T.A.S.P 1296-04, de fecha 14-12-04, suscrito por la Licenciada Mercedes Coronel, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual remite Informe del Régimen de Prueba del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.300.013, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que cursa a los folios 91 al 94 de la presente causa, auto del computo de la pena de fecha 26-12-02, correspondiente al penado LUIS ALBERTO GONZALEZ, quién fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FUSTRACION, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en los artículos 460, en relación con el artículo 80, 416 y 278 todos del Código Penal, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 27-02-05.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado LUIS ALBERTO GONZALEZ, quien terminará con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en fecha 04-09-06, ante la Prefectura del Municipio Sotillo, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
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