REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001868
ASUNTO : BP01-P-2000-001868

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 28-07-2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR MANUEL CARIACO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asimismo se le condena a las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 34 del mismo texto legal, 276 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a tenor de lo establecido en los artículos 510, ordinal 1° y 22 ejusdem, en relación con los artículos 512 y 190 ibidem, en agravio de la Colectividad.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión dictada en fecha 28-07-2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR MANUEL CARIACO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.423.797, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asimismo se le condena a las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 34 del mismo texto legal, 276 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a tenor de lo establecido en los artículos 510, ordinal 1° y 22 ejusdem, en relación con los artículos 512 y 190 ibidem, en agravio de la Colectividad. Y por cuanto se evidencia de autos que el penado Edgar Manuel Cariaco se encuentra asistido por un Defensor Público del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensa Pública, a los fines de que le designe un Defensor que lo asista en la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado EDGAR MANUEL CARIACO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
Fl