REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001020
ASUNTO : BP01-P-1999-001020

Vista la pedimento Fiscal, de fecha 05 de Junio de 2.006, en el acto del diferimiento de la Audiencia Oral, mediante el cual informa a esta Instancia, que el penado: PEDRO LEONIDAS MENDOZA, ha incumplido con las condiciones impuestas, desde el 25/01/2.001, por cuanto ha dejado de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Local, así como tampoco ha acudido a los llamados de este Juzgado; en consecuencia este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Por decisión de fecha 25 de Enero de 2.000, se acordó, para PEDRO LEONIDAS MENDOZA, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, estableciéndose como condiciones, presentaciones ante este Despacho, cada mes, hasta el 20/08/06, así como en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
De la referida decisión, fue notificado el penado PEDRO LEONIDAS MENDOZA, el día 26/01/00 (folio 76, Pieza II).
Ahora bien, visto el pedimento arriba referido, por el Fiscal de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público de este Estado, así como de la revisión del Sistema Computarizado JURIS 2000, en el cual se destaca que el penado ya mencionado no se presenta ante esta Sede, desde el día 12/07/04, se infiere que las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, no han sido cumplidas, requisito éste indispensable para optar por cualquier otra medida alternativa de cumplimiento de pena y garantizar así el principio de progresividad pautado en el artículo 272 de nuestra Carta Fundamental, el Juzgado considera que lo legal y ajustado a Derecho es REVOCAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL acordado a favor de PEDRO LEONIDAS MENDOZA, EN FECHA 25/01/2.000, por incumplimiento de las condiciones impuestas y en su defecto, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser trasladado, una vez materializada su aprehensión, al Internado Judicial local, donde deberá permanecer detenido a la orden y disposición de este Despacho; así lo decide el Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Notifíquese y líbrense los Oficios pertinentes.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
FRdeL/Betzaida