REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 01 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000559

Vistas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 14/03/2003, el Tribunal de Juicio N° 01 de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, condenó al ciudadano AURELIO DEL VALLE GOMEZ, cedula de identidad N° V-14.476.660, a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Violación y Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 375 del Código Penal Venezolano y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente; siendo detenido en fecha 28/02/2001, fecha desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 05/02/2016, las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumple en fecha 02/02/2011, y una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió en fecha 20/02/2006.
Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
Por su parte la Ley de Régimen Penitenciario de fecha 19 de Junio de 2000, establece lo siguiente:
Artículo 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.
Artículo 65. El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Ahora bien, este Tribunal observa que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable al presente caso, vista la Carta de Conducta Buena expedida por la Dirección del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad; y el Informe psico-social por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, el cual emite un “pronóstico favorable”, en los siguientes términos:
“La comisión técnica después de evaluar la información psicosocial del penado, emite un pronóstico favorable, en virtud de que el evaluado evidencia la presencia en diversos grados de los criterios necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado, tales como:
• Capacidad para comprender y acatar normas sociales
• Capacidad de autocrítica
• Capacidad para resolver problemas
• Cierta capacidad para postergar gratificaciones
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado AURELIO DEL VALLE GOMEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-14.476.660, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/11/1979, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de YOLANDA GONZALEZ GOMEZ (v), residenciado en Mayorquín I, vía Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado en el día de hoy Jueves 01/06/2006, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Pública Vigésima Penal de este Estado, Dra. EYRA URBINA. Líbrense los respectivos Oficios y traslado del penado a fin de imponerlo de la presente decisión, para el día Viernes 02/06/2006, a las 10:00 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
YAG/margarita