REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 1 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007247
ASUNTO : BP01-P-2004-000554
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11/05/2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.121, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE AGUILERA y LA COLECTIVIDAD, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.121, estado civil soltero, oficio obrero, fecha de nacimiento 03-12-1968, 37 años de edad, hijo de los ciudadanos TOMAS AQUILES TOCUYO y MARITZA HENRIQUEZ, residenciado en: Sector 02, Calle 04, Casa N° 12, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE AGUILERA y LA COLECTIVIDAD, respectivamente, de fecha 11/05/2006, la cual riela a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y ocho (168), Segunda Pieza de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensora Pública Séptima Penal de este Estado, Dra. MARILIN ORTA, así como al ciudadano AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
YAG/margarita