REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002544
ASUNTO: BP01-P-2000-002544
Visto el oficio N° 80306 de fecha 02-05-2006, y recibido en este Juzgado en fecha 30-05-2006, suscrito por el Lic. RAMON TOVAR, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento No Institucional, mediante el cual informan que el penado SANDOR NEMETH JANOS, titular de la cédula de identidad N° 3.255.651, no se ha presentado a esa Coordinación a los efectos de iniciar el Régimen de presentación por la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; asimismo requiere a efectos administrativos internos, los siguientes datos y documentos del caso: lugar y fecha de nacimiento, nivel educativo, profesión u ocupación, pena, fecha de cumplimiento de pena, dirección etc. De igual forma se requiere el cómputo de pena y aclarar si realmente fue condenado a cumplir la pena de treinta y siete (37) años de Presidio, tal como se evidencia de la copia certificada de la decisión acordada, este Tribunal de Ejecución N° 02, a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:
Que cursa al folio 221 de la pieza N° 03 de la presente causa, auto dictado de fecha 17-12-1998, mediante el cual se ejecuta la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de Hacienda, en fecha 28-04-1998, en contra del penado SANDOR NEMETH JANOS, quien es natural de Hungría nacionalizado Venezolano, nació en fecha 03-08-1939, 69 años de edad, casado, residenciado en Avenida el Centro, Residencias Golondrino, Apartamento 21, Urbanización Miranda, Distrito Capital, condenado a cumplir la pena de TREINTA Y SIETE (37) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 103 Letra N de la Ley Orgánica de Aduanas, mas las accesorias de Inhabilitación para ocupar cargos públicos y para el ejercicio del Comercio exterior del cabotaje, de la navegación en general y de las actividades de agentes aduanero y al pago de costas procesales, donde no se deja constancia del cumplimiento de la pena.
En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado SANDOR NEMETH JANOS, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado SANDOR NEMETH JANOS, le fue dictado auto de detención en fecha 03 de Julio de 1996; en fecha 22-07-1996 se puso a derecho, acordándose el beneficio de Sometimiento a Juicio en fecha 23-07-1996, asimismo en fecha 08 de Febrero de 2006 le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Penal, de lo que se evidencia que nunca estuvo detenido, se acuerda aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de TREINTA Y SIETE (37) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir TREINTA Y SIETE (37) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá en fecha 08-03-2009.
En consecuencia se acuerda comisionar a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines imponga al penado SANDOR NEMETH JANOS, del auto de reformulación del cómputo de la pena. Igualmente ofíciese al Coordinador Regional, Región Capital de Tratamiento No Institucional, remitiéndole anexo copia certificada de la presente resolución.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a sus Defensores de Confianza abogados GUSTAVO ORTEGA RUBIO y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ. Lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS
YAG/datsy