REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 02 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000457
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 19 de Enero de 2006, por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS JOSE BARRIOS MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.751.259, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio jardinero, residenciado en la vía del tren, casa sin número, Sector El Bajito de la Población de Guanta, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que el hecho atribuido por el Ministerio Público no es típico; de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS JOSE BARRIOS MARCANO.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensora Pública Quinta Penal de este Estado, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA y al ciudadano LUIS JOSE BARRIOS MARCANO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA.,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
YAG/margarita